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Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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DIAN explica en qué casos se debe actualizar el RUT

28 de Enero de 2015

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró que, tal como lo establece el Decreto 2460 del 2013, el registro único tributario (RUT) no pierde vigencia, y solo debe actualizarse en dos casos que implican modificaciones en el formulario: datos personales (identificación y ubicación) y datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros).

 

La entidad recordó que, a través de su sitio web, se puede generar una copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los puntos de contacto. “Dicha copia es válida con la marca de agua ‘certificado documento sin costo’ y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Solo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario”, agregó.

 

El RUT es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta; los responsables del régimen común; los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

 

El diligenciamiento del formulario oficial de inscripción en el RUT se puede realizar a través de los servicios en línea, de manera virtual o presencial. Esta última opción implica, en todo caso, el diligenciamiento de la solicitud de inscripción mediante tales servicios, en forma asistida, en las administraciones de la DIAN, las cámaras de comercio o los puntos de contacto habilitados para el efecto. Lo mismo aplica para los procesos de actualización y las solicitudes especiales.

 

Cuando se tenga certificado digital, se podrán surtir en forma virtual todos los procesos de actualización y solicitudes especiales, una vez la entidad ponga a disposición este servicio.

 

Cabe mencionar que los requisitos de inscripción varían, dependiendo de si se trata de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, comerciantes personas naturales, sucesiones ilíquidas o consorcios y uniones temporales. Recientemente, el Gobierno flexibilizó tales exigencias.

 

Para la actualización del RUT, consulte el paso a paso aquí.

 

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