Nulos apartes de conceptos Dian que establecían topes de ingresos brutos para acceder al régimen Simple
06 de Noviembre de 2024
La Sección Cuarta del Consejo de Estado conoció una demanda sobre la legalidad de algunos apartes de los Conceptos 100208192-430 (902959) del 07 de abril del 2022 y 100208192-131 (000977) del 30 de enero del 2023, mediante los cuales la Dian efectuó interpretaciones doctrinales en torno al Régimen Simple de Tributación (RST).
El alto tribunal precisó que el tope de ingresos brutos inferiores a 12 mil UVT para acceder al RST por parte de prestadores de servicios y actividades de consultoría y científicas, incluidas profesiones liberales, que preveían los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 del 2022, no aplica para el periodo gravable 2023, teniendo en cuenta la inexequibilidad parcial adoptada por la Corte Constitucional en Sentencia C-540 del 2023 (Lea: Declaran inexequibles topes y tarifas aplicables a los grupos 4 y 5 del régimen Simple de tributación).
La Sala concluyó que, al haber sido declarada inconstitucional la previsión del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, por la cual se disminuyó el monto de ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el año anterior, que posibilitaban el acceso al RST para personas que prestaran servicios de consultoría y científicos, incluidas las profesiones liberales, dicha norma no resultaba aplicable en el año gravable 2023,
Así las cosas, procedía anular los apartes de los conceptos demandados referidos a este tema y que aluden a las 12 mil UVT, ya que a la fecha de la declaratoria de inexequibilidad no se había consolidado el aspecto cuantitativo del tributo (base gravable), pues tratándose de un impuesto de período su consolidación solo se verificaba al 31 de diciembre del año 2023.
Igualmente, advirtió que, aunque ni la ley ni el reglamento previeron en forma expresa que la permanencia en el régimen simple se supeditara al monto de los ingresos brutos percibidos en el curso del año gravable, lo cierto es que, en virtud de la estructura tarifaria, al superarse el tope de los previstos para este sistema se perdería el derecho a aplicarlo, dando lugar a la tributación bajo el régimen ordinario (C.P. Wilson Ramos Girón).
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