11 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cuál es el procedimiento aplicable cuando el administrado considera que pagó un tributo no debido?

03 de Agosto de 2020

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Nota:
117163
Con base en el artículo 850 del Estatuto Tributario (E. T.), modificado por el artículo 49 de la Ley 223 de 1995, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó el procedimiento que se debe agotar cuando se ha pagado un tributo en exceso o no debido, como ocurre cuando se declara la inexequibilidad de la correspondiente ley o la nulidad del acto administrativo que contiene el correspondiente impuesto, tasa o contribución. En este sentido, informó que le corresponde a la sociedad demandante o al administrado agotar el procedimiento administrativo establecido, con la finalidad de provocar un pronunciamiento (acto administrativo) de la administración, el cual es enjuiciable ante esta jurisdicción, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Así las cosas, se debe acudir ante la entidad pública encargada de recaudar el correspondiente impuesto, tasa o contribución para solicitarle que devuelva las sumas pagadas con fundamento en la ley declarada inexequible o el acto administrativo anulado. En caso contrario, se configuraría una situación jurídica consolidada que no admitiría discusión por medio de una acción de reparación directa, toda vez que en estos eventos el daño no tendría el carácter de cierto ni tampoco de persistente o latente (C.P. María Adriana Marín).

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