10 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Corresponde a la administración de la copropiedad definir la aplicación de descuentos por pronto pago sobre cuotas vencidas (9:50 a.m.)

30 de Septiembre de 2016

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Nota:
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El procedimiento para la aplicación de pagos y descuentos por pronto pago cuando un copropietario tiene cuotas vencidas le corresponde definirlo a la administración de la copropiedad o al organismo que sea competente para esos fines, según lo indicado en el reglamento de la misma. En todo caso, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se entendería que los descuentos por pronto pago aplican para los copropietarios que no presentan mora en sus cuotas y los pagos recibidos por saldos vencidos son aplicados de acuerdo con lo establecido en las normas legales. Al respecto, recordó que la orientación técnica sobre copropiedades de uso residencial o mixto dispone que le corresponderá a la administración de la copropiedad establecer los procedimientos internos necesarios para contabilizar oportunamente las causaciones, cuando estas son exigibles, y el cobro de las expensas comunes, así como la estimación de contingencias por pérdida de cuotas e intereses de mora de periodos anteriores no canceladas.

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