Reforma tributaria estructural 2016 - Congreso
¿Qué propone el Gobierno en materia de alumbrado público?
01 de Noviembre de 2016
La reforma tributaria estructural contiene algunas propuestas con precisiones fundamentales sobre los impuestos regionales, como el impuesto de industria y comercio, el impuesto de alumbrado público, el impuesto a los cigarrillos y el impuesto a los vehículos automotores.
Ámbito Jurídico presenta las características del impuesto de alumbrado público contenidas en la iniciativa.
Es necesario recordar que el impuesto sobre el servicio de alumbrado público fue establecido por la Ley 097 de 1913; posteriormente, el Decreto 2424 del 2006 definió el alumbrado público como aquel servicio consistente en la iluminación de las vías, parques y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales.
Sin embargo, fue el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 el que sustituyó el impuesto de alumbrado público por una contribución especial con destinación específica, definición que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-272 del 2016.
La reforma
Es a raíz de la inconstitucionalidad anteriormente señalada que el Gobierno redefinió los elementos constitutivos del impuesto de alumbrado público en la recientemente radicada reforma tributaria estructural.
Así pues, constituirá el hecho generador del impuesto la prestación del servicio de alumbrado público y serán sujetos activos de la obligación tributaria los distritos y municipios en su calidad de prestadores del servicio que se cause dentro de su jurisdicción. Adicionalmente, serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen consumos de energía eléctrica, bien sea como usuarios del servicio público domiciliario o como autogeneradores. En los casos en que no se realicen consumos de energía eléctrica, serán sujetos pasivos los propietarios o poseedores de los predios que se encuentren dentro de la jurisdicción del respectivo municipio o distrito.
Los límites en el cobro
El valor del impuesto a recaudar cada año no podrá superar el valor total de la prestación del servicio de la respectiva anualidad. Sin embargo, la tarifa del impuesto de alumbrado público será establecida por cada concejo municipal o distrital teniendo en cuenta los siguientes elementos:
a) Para los usuarios del servicio de energía eléctrica y para los autogeneradores será un valor fijo por cada kilovatio de energía consumida, el cual será fijado anualmente de manera diferencial y progresiva, según el estrato y uso.
b) En los demás casos la tarifa corresponderá a un porcentaje del impuesto predial, teniendo en cuenta el área de cobertura del servicio de alumbrado público. Dentro de esta categoría se encuentran aquellos usuarios que sin hacer un uso directo de la energía sí son propietarios de inmuebles dentro de la jurisdicción.
En estos últimos casos la liquidación y recaudo del impuesto de alumbrado público se efectuará conjuntamente con el cobro anual del impuesto predial.
Congreso de la República, Proyecto de ley 163/16S-178/16C, Oct. 20/16
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