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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Reforma tributaria estructural 2016 - Congreso


La nueva contribución que crearía la reforma tributaria

09 de Diciembre de 2016

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La justificación del Gobierno Nacional para incluir la nueva contribución nacional de valorización es la disponibilidad limitada de recursos públicos para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte.

 

El proyecto de reforma tributaria, aprobado sin modificaciones en primer debate, precisa que las asociaciones público privadas han mostrado una dinámica importante en Colombia, por lo cual es necesario analizar los mecanismos actuales y vías de financiación de estos proyectos.

 

¿En qué consiste la propuesta?

 

Será un gravamen establecido como mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos proyectos.

 

¿Cuál es el hecho generador?

 

Constituye hecho generador la ejecución de un proyecto de infraestructura que genere un beneficio económico al inmueble.

 

Sujeto activo de la contribución

 

Será la Nación, a través de la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura o de la entidad a la que se le asignen funciones para el cobro de la contribución nacional de valorización.

 

¿Quién es el sujeto pasivo?

 

Son sujetos pasivos de la contribución el propietario o poseedor de los bienes inmuebles que se beneficien con el proyecto de infraestructura, es decir, los inmuebles colindantes del proyecto.

 

Para efecto del pago de la contribución serán solidariamente responsables el propietario y el poseedor del predio.

 

Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso.

 

Cuando se trate de inmuebles vinculados o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos fideicomitentes o beneficiarios del patrimonio.

 

Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la contribución será satisfecha por el usufructuario.

 

Base gravable y tarifa de la contribución

 

La base gravable la constituirá el costo del proyecto de infraestructura dentro del límite de beneficio que el proyecto produzca a los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia.

 

Por su parte, la tarifa es la contribución individual que define la autoridad administrativa competente, la cual será proporcional a la participación del sujeto pasivo en los beneficios

 

¿Quién recaudará la nueva contribución?

 

La Nación será la encargada directa de realizar el recaudo de la nueva contribución, sin embargo, estos recursos podrán destinarse al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), según lo determine el Gobierno.

 

¿Cómo se pagará la contribución?

 

La Contribución Nacional de Valorización se podrá pagar en dinero o en especie. El pago en dinero podrá diferirse hasta por un periodo de 20 años y en cuotas periódicas de acuerdo con la capacidad de pago del sujeto pasivo.

 

A los pagos diferidos se les aplicarán los intereses de financiación a las tasas determinadas por el Gobierno Nacional. Se podrán ofrecer descuentos por pronto pago o celebrar acuerdos de pago que permitan mejorar la eficiencia de la gestión de recaudo.

 

El pago en especie podrá ser a través de inmuebles que el Gobierno Nacional considere de su interés.

 

¿Cuáles son los bienes excluidos de la contribución?

 

Para los efectos de la contribución nacional de valorización, serán bienes inmuebles excluidos los siguientes:

 

a. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación.

 

b. Las zonas de cesión obligatoria generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas

 

c. Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.

 

d. Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas ubicadas en los parques cementerios, cuando no sean de propiedad de los parques cementerios.

 

e. Los predios de propiedad de legaciones extranjeras acreditadas ante el Gobierno colombiano y destinados a la sede, uso y servicio exclusivo de la misión diplomática respectiva.

 

f. Los edificios propiedad de la Iglesia Católica destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales, curales y los seminarios, de conformidad con el Concordato. Los edificios de propiedad de cualquier religión destinados al culto, a sus fines administrativos e institutos dedicados exclusivamente a la formación de sus religiosos.

 

Congreso de la República, Ponencia proyecto de ley 163/16S-178/16C, Dic. 05/16

 

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