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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Reforma tributaria estructural 2016 - Congreso


Estos serían los principales cambios al procedimiento tributario territorial

08 de Noviembre de 2016

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La Comisión de Expertos precisó que una de las dificultades que identificó en materia territorial se relaciona con la gestión tributaria. Así, algunas de las necesidades identificadas en este punto son el mejoramiento de la administración y eficiencia del impuesto y la claridad y facilidad en los trámites tributarios.

 

Adicionalmente, declaró la importancia de que la información contable de las entidades territoriales, en materia de obligaciones tributarias, refleje su realidad y a partir de allí se pueda adelantar una gestión eficiente de recuperación de cartera y recaudo.

 

El nuevo sistema de facturación

 

Con el fin de apoyar la gestión territorial, se propone que las entidades territoriales empleen sistemas de facturación para la determinación de impuestos como el predial y de vehículos. En otras palabras, y sin perjuicio de la utilización del sistema de declaración, para la determinación oficial del impuesto predial unificado del impuesto sobre vehículos automotores y el de circulación y tránsito las entidades territoriales establecerían sistemas de facturación que constituyan la determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo.

 

Este acto de liquidación deberá contener la identificación del sujeto pasivo y del bien objeto del impuesto (bien sea un inmueble o un vehículo), así como los conceptos que permiten calcular el monto de la obligación. El formato también deberá incluir la firma del funcionario competente, la oportunidad para la interposición del recurso de reconsideración y deberá cumplir con el requisito de notificación.

 

Es importante tener en cuenta que la notificación de la factura se considerará surtida con la publicación del documento en la página web de la entidad y, simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible de la entidad territorial competente. Ello quiere decir que ya no será necesaria la notificación personal de la factura de liquidación de los impuestos anteriormente mencionados.

 

Los medios de pago

 

Las administraciones departamentales, municipales y distritales deberán permitir a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias desde cualquier lugar del país. Adicionalmente, será obligatoria la habilitación de medios electrónicos para la realización de pagos de impuestos como el predial y el impuesto de vehículos.

 

Saneamiento contable

 

Finalmente, se propone ordenar a las entidades territoriales organizar y depurar su información tributaria, en los mismos términos ordenados a la Dian en la Ley 1739 del 2014. El término para adelantar dicho proceso será de cuatro años, contados a partir de la vigencia de la reforma tributaria, en caso de que llegue a ser aprobada. Será responsabilidad de las contralorías territoriales verificar el cumplimiento de esta obligación.

 

Este martes, el Ministro de Hacienda recalcó la necesidad de que la reforma tributaria sea aprobada este año, declaraciones hechas tras concluir la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi).

 

Sin embargo, algunos congresistas han manifestado su preocupación en torno a los términos con los que cuenta el Congreso para estudiar una iniciativa que afecta directamente los intereses de los ciudadanos.

 

Hasta el momento, las comisiones conjuntas económicas del Congreso no han presentado el informe de ponencia para llevar a cabo el primer debate de esta iniciativa.

 

Congreso de la República, Proyecto de ley 163/16S-178/16C, Oct. 11/16, Minhacienda, Comunicado, Nov. 08/16

 

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