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22 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Juez que no adelanta audiencia no siempre incurre en prevaricato por omisión

22 de Agosto de 2018

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Es deber de todo funcionario judicial resolver de forma célere y oportuna los asuntos que deba conocer en virtud de las funciones legales atribuidas, sin que pueda rehusar o retardar su solución injustificadamente.

 

Ahora bien, frente al prevaricato por omisión no basta con la comprobación objetiva de la no realización de un deber legal, como ocurre cuando un juez se niega a adelantar una audiencia, por ejemplo, pues deben consultarse, además, las razones que determinaron tal proceder, con miras a determinar si la negativa a adelantarla está justificada o no, en los términos del deber legal que constituye el límite de la conducta exigible a los funcionarios judiciales, aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

La jurisprudencia de la Sala Penal indica que el presupuesto fáctico objetivo del prevaricato por omisión se encuentra constituido por tres elementos:

 

  1. Un sujeto activo calificado -servidor público-

 

  1. Que omita, retarde, rehúse o deniegue y

 

  1. Que alguno de estos verbos rectores recaiga sobre un deber constitucional o legal que haga parte de las funciones del cargo que desempeña.

 

Por tratarse de un tipo que solo admite la modalidad dolosa, para su configuración requiere que el sujeto agente obre con el propósito consciente de apartarse de los deberes propios de su cargo, así que no basta la simple omisión o retardo en el cumplimiento de sus funciones, es indispensable que medie el conocimiento y la voluntad deliberada de pretermitir o postergar el acto o función a que está obligado.

 

En este orden, indicó que en los eventos en que la negativa del juez a resolver determinada petición tiene por presupuesto la creencia (fundada o no) de que está incurso en una causal de impedimento no se actualiza el tipo penal referido, pues el incumplimiento de su deber está justificado en razón del convencimiento personal del funcionario de no poder definir el asunto imparcial y objetivamente (M. P. Luis Antonio Hernández).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-4842018 (51501), Feb. 28/18.

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