Corte Suprema cambia postura sobre posibilidad del fiscal de retractarse de un preacuerdo
18 de Junio de 2024
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reconsideró la postura según la cual el acta de preacuerdo es un simple documento carente de efectos jurídicos realizado por las partes fuera del proceso formalizado que puede ser desconocido por el fiscal. La nueva interpretación fortalece la primera parte del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) y consolida la orden impartida al fiscal en el artículo 350.1 ibidem.
La decisión prohíbe al fiscal abusar de su situación privilegiada, desechando la idea de que antes de la verificación del acuerdo lo único que existen son meras expectativas. Tal entendimiento, aclaró el alto tribunal, exclusivamente es válido frente a las conversaciones previas a la suscripción del preacuerdo, las cuales no generan efectos jurídicos por expresa disposición legal, en los términos del artículo 369 del Código de Procedimiento Penal.
Una mejor compresión de la institución impone considerar que una vez firmado el preacuerdo se genera no una mera expectativa, sino una obligación para el fiscal de presentar el acta como escrito de acusación y una probabilidad razonable de rebaja de penas para el imputado. Este deber no es posterior a la verificación del juez de conocimiento, es propio de la fase previa.
Derechos de las víctimas
Aceptar la retractación del fiscal, advirtió la sala, afecta los derechos de las víctimas, pues retornan de la consolidación a la mera expectativa e incertidumbre, debido a que el imputado retoma su presunción de inocencia discutible en juicio oral y público y se le debe devolver el dinero que entregó para la reparación, si es el caso.
No se desconoce que en pasadas oportunidades se expuso que el fiscal podía retirar el preacuerdo. Sin embargo, ante los cambios legislativos y las situaciones de cada caso en particular se impone revisar cada uno para comprender que diversas situaciones de hecho generan distintas consecuencias de derecho.
Así las cosas, que el fiscal no pueda retractarse de manera pura y simple de un preacuerdo que generó efectos jurídicos y patrimoniales (por indemnización) no significa que se establezca como regla la imposibilidad de que pueda retirar el escrito de acusación que se presenta de manera autónoma y sin preacuerdo al que está obligado. La acusación sigue teniendo las características de un acto de parte y el fiscal es quien maneja la acción penal, por lo que la presentación del escrito de acusación refleja su intención de poner en conocimiento del juez las pretensiones estatales (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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