22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Así será la ley que inhabilita para desempeñar ciertos trabajos a condenados por delitos sexuales contra menores

20 de Junio de 2024

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Ante variación de la calificación jurídica de un delito la condena debe permanecer incólume (Freepik)

En el Congreso se votará un informe de conciliación que adiciona un inciso al artículo 219C del Código Penal con el objetivo de inhabilitar a las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad para desempeñar cargos, oficios y profesiones que se relacionen directamente con esta población.

El juez quedará autorizado para fijar la duración de esta inhabilidad en el fallo condenatorio.

La prohibición se relaciona con cargos en los ámbitos educativo, recreativo, de protección, salud, cultural, artístico y religioso, entre otros; inclusive se mencionan puntualmente a los sacerdotes, personal de limpieza, docentes, misión médica y profesionales del Derecho que desarrollen actividades de orientación jurídica de manera directa o indirecta a la infancia y adolescencia.

La omisión de los empleadores de verificar en el proceso de contratación generaría multa entre 50 y 500 salarios mínimos mensuales.

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