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Supernotariado emite circular sobre atención a población con discapacidad auditiva y sordoceguera

Según el documento, las entidades estatales de cualquier orden incorporan, paulatinamente, dentro de los programas de atención al cliente, el servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas.
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18 de Junio de 2024

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La Superintendencia de Notariado y Registro emitió una circular relacionada con la atención a la población con discapacidad auditiva y sordoceguera a nivel nacional. Según el documento, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 982 del 2005, “las entidades estatales de cualquier orden incorporan paulatinamente dentro de los programas de atención al cliente, el servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas que lo requieran de manera directa o mediante convenios con organismos que ofrezcan tal servicio”.

De igual manera, la circular expresa que “estas medidas también la harán las empresas prestadoras de servicios públicos, las instituciones prestadoras de salud, las bibliotecas públicas, los centros de documentación e información y en general las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan servicios al público, fijando en un lugar visible la información correspondiente, con plena identificación del lugar o lugares en los que podrán ser atendidas las personas sordas y sordociegas”.

Ahora, en caso de que una persona con sordoceguera requiera atención en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) se le deberá solicitar al ciudadano mediante el canal de comunicación que utilice en el momento (guía interprete u otro) los datos de contacto de su elección e informarle que se programará una cita dentro de 10  días hábiles siguientes a la solicitud del ciudadano, la ORIP deberá solicitar el agendamiento de la cita de manera inmediata a través del correo electrónico de la entidad.

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