Pasar al contenido principal
22 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Confirman archivo de proceso disciplinario contra fiscal que imputó homicidio agravado en lugar de feminicidio

12 de Junio de 2024

Reproducir
Nota:
190421
Imagen
Por pago incompleto de las cesantías no procede sanción moratoria (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el archivo del proceso disciplinario contra un fiscal delegado ante ante los jueces municipales de Neiva quien no imputó el delito de feminicidio agravado sino homicidio agravado ante el asesinato de una menor de 5 años de edad, en La Plata (Huila), en hechos ocurridos el 12 de mayo del 2022.

La directora de la Fundación Feminicidios Colombia presentó queja disciplinaria contra el funcionario en marzo del 2023. Durante versión libre, el cuestionado explicó que una vez le fue asignado el caso dispuso la recolección de pruebas llegando a la conclusión de que la conducta se ajustaba a lo consagrado en los artículos 103 y 104 del Código Penal, sobre homicidio agravado.

Su imputación fue aceptada por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de La Argentina (Huila), en audiencia del 15 de mayo del 2022, donde se verificó que la captura fue legal, que el cargo imputado era coherente con los hechos jurídicamente relevantes y donde, incluso, el procesado aceptó su responsabilidad, lo que derivó en la decisión de una pena de 550 meses de prisión sin rebaja, que no fue discutida por ninguno de los sujetos procesales.

Archivo del proceso

La Seccional Huila ordenó el archivo del proceso pues consideró que no se cumplió con la motivación descrita en el tipo penal de feminicidio que exige que sea “por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género”, pues no había prueba de una violencia doméstica, familiar, laboral o escolar en contra de la víctima, adicional a la confesión del imputado, quien dijo obrar por razones de venganza.

El alto tribunal indicó que toda autoridad judicial, incluido el ente investigador en materia penal, debe propender por la aplicación del enfoque diferencial y perspectiva de género en sus providencias como parte de la consecución de los fines del Estado. Adicionalmente, afirmó, no todo error o margen de interpretación genera por sí mismo la incursión en falta disciplinaria.

Así las cosas, jurídicamente no es posible rebatir la decisión que tomó el fiscal, pues materialmente se concretó el tipo penal y su autoría, por lo que no existió violación a los deberes del funcionario. Por el contrario, se resaltó que un mes y 10 días después de cometido el hecho atroz se logró una condena efectiva con pena privativa de la libertad de 550 meses (más de 45 años), sin beneficios punitivos (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)