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22 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Protegen derechos de mujer trans privada de la libertad que fue objeto de violencia y discriminación

06 de Junio de 2024

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Adoptan reglas de unificación sobre reconocimiento y monto de perjuicios morales por privación de la libertad (Freepik)

La Corte Constitucional concedió la tutela de los derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, identidad de género, igualdad y no discriminación, integridad física y acceso a la administración de justicia de una mujer trans privada de la libertad y ordenó al centro penitenciario accionado ofrecerle disculpas por permitir actos de violencia y discriminación en su contra y consultarle si prefiere que las requisas las realice una persona de su mismo género. 

Los hechos que motivaron la decisión ocurrieron, principalmente, en una requisa en la que la accionante no se quiso quitar la camiseta y los funcionarios del Inpec adscritos al centro penitenciario la golpearon, le quitaron sus aretes y le manifestaron, con un lenguaje prejuicioso, que no les importaba quién fuera ella. Además, la obligaron a bajarse los pantalones y mostrar su ropa interior femenina en frente de sus compañeros de patio.

El alto tribunal precisó que la identidad de género, igualdad y no discriminación e integridad física son algunos de los derechos fundamentales que guían el tratamiento digno de todas las personas trans privadas de la libertad, tal y como lo establece la Constitución Política, la Corte Constitucional, instrumentos internacionales de derechos humanos y regulación interna de los centros penitenciarios y carcelarios.

Administración de justicia

El Estado les debe garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales, particularmente aquellos que garantizan la expresión de su orientación sexual e identidad de género y que no sean objeto de violencia y/o discriminación por esta razón. El acceso a la administración de justicia implica que puedan interponer denuncias, quejas o peticiones ante las autoridades penitenciarias y judiciales por la vulneración de sus derechos fundamentales.

Las autoridades penitenciarias no puedan llevar a cabo prácticas discriminatorias o que repliquen estereotipos que justifiquen la violencia y discriminación en contra de esta población, por lo que es necesario coordinar con las autoridades judiciales y administrativas cuando sea necesario para mitigar una situación de discriminación o violencia y que las decisiones se cumplan, es decir, que se adopten todas las medidas para que efectivamente cese la vulneración de sus derechos.

Si bien Colombia cuenta con importantes avances normativos para dar cumplimiento a la obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y discriminación contra las personas LGBTIQ+ en general y en particular trans, debe emplear todos sus esfuerzos para ello y, en ese sentido, aplicar un estándar de debida diligencia reforzada que, en el caso de las mujeres trans, supone el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Convención interamericana para prevenir, investigar y erradicar la violencia contra las mujeres o de Belém do Pará de 1994 (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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