Confirman condena por prevaricato por acción a concejales que reliquidaron honorarios sin disponibilidad presupuestal
07 de Junio de 2024
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena por prevaricato por acción contra varios concejales de Cartagena que viabilizaron, sin contar con disponibilidad presupuestal, reliquidación de honorarios para sus compañeros por $ 7.200 millones.
Las resoluciones cuestionadas tienen su origen en la petición presentada ante la Alcaldía Distrital de Cartagena por una abogada, en representación de 35 concejales y exconcejales, para que les fuera reconocido y pagado el reajuste de honorarios por asistir a sesiones plenas realizadas por el concejo municipal desde el 2001 al 2009.
Los concejales acusados afirmaron en los actos administrativos que, de acuerdo con la documentación aportada en cada solicitud, estaba acreditada la omisión de la Administración en el pago del reajuste de honorarios reclamado, por lo que resolvieron reconocer el derecho citando en cada una de las resoluciones el nombre del beneficiario, identificación y valor al que ascendió cada reliquidación.
Estatuto Orgánico del Presupuesto
Según el alto tribunal, los procesados desconocieron el ordenamiento jurídico de forma arbitraria, la aplicación de las disposiciones de orden constitucional y legal, particularmente el Estatuto Orgánico del Presupuesto (artículo 71 del Decreto 111 de 1996), que prevé la exigencia del certificado de disponibilidad presupuestal al momento de dirimir esta clase de solicitudes.
Y es que la disposición de recursos por parte de los entes territoriales es una actividad reglada, la exigencia del certificado de disponibilidad presupuestal como requisito previo al compromiso del gasto es de ineludible observancia para las entidades y autoridades en el manejo del presupuesto. En el caso de los honorarios de los concejales, se trata de gastos de funcionamiento, por lo que deben estar incluidos en el presupuesto, con su respectiva apropiación presupuestal.
Así las cosas, no le asiste razón a la defensa cuando argumenta que el certificado de disponibilidad presupuestal no era necesario ni exigible a los procesados, pues para comprometer el gasto del ente territorial con cargo al presupuesto, como lo hicieron de manera expresa en las resoluciones acusadas, debían tener certeza de que para esa vigencia fiscal existía la apropiación presupuestal destinada a atender el reajuste de honorarios (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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