18 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Supersociedades conceptúa sobre contratación de aprendices del Sena por parte de sociedades en liquidación (7:50 a.m.)

20 de Agosto de 2019

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Nota:
121062
Sobre el momento hasta el cual se entiende que la sociedad en reorganización está exenta de la obligación de contratar aprendices Sena, la Superintendencia de Sociedades precisó que el ente societario en ejecución de un acuerdo de reorganización conserva el beneficio del parágrafo del artículo 2.2.3.6.24 del Decreto 1072 del 2015, hasta la ejecutoria de la providencia en virtud de la cual el juez declara terminado el acuerdo de reorganización por el cumplimiento en sus pagos, lo que significa que la sociedad continuará desarrollando su objeto social pero sin estar condicionada o supeditada a las normas que regulan el proceso de reorganización. En el caso en que se incumpla el acuerdo de reorganización y se dé paso a la liquidación judicial se mantendrá supuesto de estar exentas de contratar aprendices del Sena. Sobre si se debe adelantar un procedimiento adicional para la terminación del contrato de aprendizaje, la Supersociedades responde negativamente, puesto que uno de los efectos del auto de apertura del proceso es la terminación de todos los contratos de trabajo, sin necesidad de autorización administrativa o judicial alguna.

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