04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Sociedad anónima no puede pactar estatutariamente causales de exclusión de accionistas

12 de Enero de 2021

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Nota:
119382
Frente a una consulta relacionada con un accionista que aparece registrado en listas cautelares de lavado de activos y financiación del terrorismo y la posibilidad de aislarlo por vía de exclusión o suspensión de derechos la Superintendencia de Sociedades, con base en su doctrina, explicó que la legislación nacional no permite bajo ninguna condición la posibilidad de contemplar en los estatutos de la sociedad anónima la figura de la exclusión de accionistas, ni la suspensión de sus derechos por decisión de los órganos sociales, bien sea la asamblea general de accionistas o junta directiva. No obstante, en aras de evitar ciertas conductas en contra de la sociedad, se pueden pactar en los estatutos sanciones que no comprometan los derechos de los accionistas, como podría ser el caso de las multas. Así mismo, precisó la entidad, no es posible acudir a las previsiones del artículo 397 del Código de Comercio, sobre medidas contra accionistas morosos en el pago de cuotas de acciones suscritas, con el fin de suspender los derechos del accionista por orden de los administradores o decisión de la asamblea general de accionistas, pues se trata de mediadas eminentemente restrictivas, cuya procedencia se supedita a los precisos supuestos que señala la ley.

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