02 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Sentencia Superfinanciera Agotamiento de la suma asegurada no da lugar a indemnización por el mismo siniestro

01 de Marzo de 2021

118690
La interpretación del artículo 1079 del Código de Comercio, sobre responsabilidad hasta la concurrencia de la suma asegurada, según el cual el asegurador no estará obligado a responder sino hasta la concurrencia de dicha suma, debe ir de la mano con el artículo 1111 de la misma normativa, sobre reducción de la suma asegurada, según el cual esta última se entenderá reducida, desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por el asegurador. Para el caso bajo análisis, estas dos disposiciones tienen un efecto relevante en cuanto a la limitación del pago de la indemnización correspondiente al hurto sufrido por el asegurado afectando la cobertura denominada “sustracción de dineros retirados en cajeros automáticos”, pues la compañía aseguradora ya había efectuado un pago total de indemnización por la ocurrencia del siniestro, agotando la suma asegurada de tal cobertura, en razón a hechos ocurridos el 23 de enero del 2019, momento en el cual sucedió el primer evento. Así las cosas, respecto de lo perseguido dentro de la acción, la suma asegurada correspondiente a tal evento estaba agotada para la fecha de ocurrencia del segundo evento, por lo que no tiene vocación de prosperar el amparo. La póliza cuestionada tiene varias coberturas y amparos, los cuales de cara a la vigencia del contrato de seguro están cubiertos por la aseguradora.

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