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Prelación de la garantía mobiliaria para efectos de calificación y graduación de créditos no depende de su ejecución

18 de Octubre de 2022

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La Ley de Garantías Mobiliarias (Ley 1676/13) no derogó la prelación legal de créditos que dispone el Código Civil, pero sí creó una nueva especie de acreedor, le asignó un régimen diferenciado y mejoró su expectativa de satisfacción del crédito a través del reconocimiento de una preferencia especial, es decir, relativa a un bien o derecho determinado o determinable, que es, precisamente, aquel sobre el cual recae la garantía.  

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, una vez reconocido el concurso, en el marco de un proceso de reorganización, el acreedor con garantía sobre mueble debe ser incluido en la calificación y graduación de créditos como titular de un crédito garantizado en la segunda clase, que es la que le corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 2497 del Código Civil. 

Ahora bien, agregó, para que un crédito con garantía mobiliaria sea tenido como crédito de segunda clase se requiere previamente del cumplimiento de los requisitos de constitución, oponibilidad y registro, en los términos de lo previsto en los artículos 9, 21, 38, 48, 50, 84 y 85 de la Ley de Garantías Mobiliarias. 

Así las cosas, la prelación de la garantía mobiliaria para efectos de la calificación y graduación de créditos no depende de la ejecución de la misma, conforme a los mecanismos previstos para el efecto, sino del cumplimiento de los requisitos mencionados, señaló la entidad. 

La ejecución de la garantía mobiliaria se hará en la forma prevista en los artículos 57 a 77 de la Ley 1676 del 2013, por los mecanismos acordados entre las partes (pago directo y ejecución especial de la garantía) y, a falta de acuerdo, puede el acreedor iniciar el proceso de ejecución judicial de la garantía sobre los bienes garantizados.  

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