06 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 1 day | ISSN: 2805-6396

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Ministerio de Salud actualiza servicios financiados con recursos de la UPC

03 de Enero de 2025

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Servicio de transporte en materia de salud procede si el paciente ni su familia tienen recursos económicos para cubrirlo (Alcaldia)

El Ministerio de Salud y Protección Social actualizó los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Estas disposiciones, que deben ser implementadas por las entidades promotoras de salud (EPS) y entidades adaptadas, aseguran a los afiliados atención médica en condiciones de calidad conforme a la normativa vigente. Este acto administrativo también establece responsabilidades para los organismos de dirección, vigilancia y control del sistema de salud.

La resolución aplica a todos los actores del sistema general de seguridad social en salud, incluyendo EPS, prestadores de servicios de salud e instituciones como la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Los servicios financiados con recursos de la UPC abarcan desde promoción y prevención hasta tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, garantizando una atención integral.(Lea: Acemi y Asocajas exigen revisión técnica de la UPC para 2025).

La norma contiene cuatro anexos que detallan medicamentos y procedimientos financiados con la UPC. El anexo 1 especifica los medicamentos; el anexo 2, los procedimientos en salud; el anexo 3, los procedimientos de laboratorio clínico, y el anexo 4, los medicamentos para programas especiales de salud pública. Estos documentos son claves para garantizar claridad en la prestación de servicios.

La resolución también ordena a las EPS y entidades adaptadas garantizar el acceso efectivo, continuo y oportuno a los servicios, incluyendo atención de urgencias en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) habilitadas. Este acceso debe cumplirse sin obstáculos administrativos, en línea con la Ley Estatutaria de Salud 1751 del 2015 y lo estipulado en el artículo 20 del documento.

El acceso primario a estos servicios se realizará de forma directa a través de urgencias o consultas externas. Además, menores de 18 años podrán acceder directamente a pediatría, mientras que las pacientes obstétricas recibirán atención especializada durante el embarazo y puerperio sin necesidad de remisiones previas. Este modelo busca garantizar que todos los colombianos puedan ejercer su derecho fundamental a la salud.

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