06 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 1 day | ISSN: 2805-6396

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Esta es la base gravable para el impuesto predial en Bogotá sin avalúo catastral a partir del 2025

03 de Enero de 2025

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Nota:
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Reglamentan aspectos del crédito fiscal por inversiones en proyectos e impuesto de timbre (Freepik)

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá definió la base gravable mínima para el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2025. Esta medida aplica a los predios en el Distrito Capital que, a la fecha del 1° de enero del 2025, no cuenten con avalúo catastral asignado.

De acuerdo con la entidad, los propietarios o poseedores deberán tomar como referencia los valores por metro cuadrado especificados en una tabla oficial para determinar la base gravable mínima. Esta tabla se utilizó exclusivamente a los predios urbanos sin avalúo catastral vigente al inicio del próximo año.(Lea: Este es el reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos y rurales).

Para los predios rurales en la misma situación, la base gravable será calculada conforme al índice que determina el Gobierno nacional. Esta disposición se ajusta a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993, lo que garantiza una metodología unificada para todos los municipios del país.

Finalmente, la resolución que contiene estas directrices será publicada en el Registro Distrital y comenzará a regir a partir del 1° de enero del 2025, con el objetivo de dar claridad y uniformidad en el cálculo del impuesto predial unificado.

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