05 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Santa Fe Corporación Deportiva no podrá identificar servicios de formación con marca de igual nombre

03 de Diciembre de 2020

Reproducir
Nota:
119825
Dentro de un proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Primera del Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que interpuso Santa Fe Corporación Deportiva para poder identificar a sus escuelas de formación deportiva y demás servicios de esparcimiento a través de la marca Santa Fe. Esta acción fue presentada contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio que negó el registro de la marca, debido a la oposición que presentó La Bastilla S. A., empresa contratista del centro comercial Santafé, toda vez que esta ya había obtenido el registro para identificar servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Según la parte accionante, si bien había similitud entre las marcas indicadas no existe ningún riesgo de confusión entre la marca Santa Fe, como signo de identidad de servicios deportivos, y el centro comercial. Además, el uso del signo Santa Fe por parte de la corporación deportiva inició casi medio siglo antes de que se produjera el nacimiento del centro comercial. Al respecto, el alto tribunal administrativo afirmó que existe riesgo de confundir las marcas, desde el punto de vista conceptual o ideológico, toda vez que entre ellas hay identidad ortográfica y fonética. Igualmente, considera que existe conexidad competitiva, pues ambos coinciden en la prestación de servicios de educación, actividades deportivas, formación y esparcimiento y comparten canales de comercialización y difusión, lo que se traduce en un riesgo de confusión para el consumidor (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)