25 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Persona natural controlante de una o varias sociedades no por ello tiene carácter automático de comerciante

28 de Septiembre de 2021

Reproducir
Nota:
133249

El solo hecho de que una persona natural sea controlante de una o varias sociedades o de un grupo empresarial no le da el carácter de comerciante de forma automática. Para ello, indicó la Superintendencia de Sociedades, se debe analizar en cada caso específico si la persona controlante cumple con los requisitos previstos en el artículo 10 y siguientes del Código de Comercio y así poder determinar si la misma tiene la calidad de comerciante.

Ahora bien, si la persona natural es comerciante está en la obligación de consolidar estados financieros en virtud del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y las normas de información financiera que le apliquen, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2420 del 2015. Por el contrario, si no está obligada a llevar contabilidad, la consolidación la realizará la subsidiaria que tenga el mayor patrimonio, la cual deberá preparar un estado financiero combinado.

En el evento que la subsidiaria de mayor patrimonio sea requerida para presentar información financiera, deberá presentar adicionalmente el estado financiero combinado junto con la documentación que se pide cada año en la respectiva circular externa.

De otra parte, recordó la entidad, será subordinada una sociedad cuando esté en uno o más de los siguientes casos:

(i) Cuando más del 50 % del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

(ii) Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

(iii) Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)