La razón social de una compañía hace parte de sus activos y, por ende, puede ser objeto de embargo
05 de Octubre de 2021
El cambio de la razón social corresponde a una reforma estatutaria, en los términos del artículo 158 del Código de Comercio, sin que suponga una modificación en el tipo societario, en la estructura de la sociedad ni en el régimen de responsabilidad aplicable.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, efectuada tal modificación, las obligaciones frente a terceros no se ven afectadas, así como tampoco aquellas que según el tipo societario recaigan sobre los socios.
Ahora bien, la razón social de una compañía constituye un bien inmaterial que hace parte de sus activos y, por esta razón, puede llegar a ser objeto de embargo, evento en el cual, una vez practicada la medida, se obtendrá la inmovilización de ese bien en el mundo jurídico.
Así las cosas, precisó la entidad, devendrá en objeto ilícito la enajenación o el gravamen del bien embargado, conforme lo establece el numeral tercero del artículo 1521 del Código Civil. En este evento, la compañía no podrá disponer libremente de la razón o denominación social de que es titular, ni transferirla o gravarla a cualquier título.
De otra parte, según el artículo 408 del Código de Comercio, para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio, se necesitará permiso del respectivo juez y, tratándose de acciones embargadas, se requerirá, además, la autorización de la parte actora. Por lo tanto, no podrán ser enajenadas las acciones cuya inscripción en registro hubiere sido cancelada o impedida por orden de autoridad competente.
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