Precisan evento en que entidades que ofrecen seguros exequiales pueden indemnizar en dinero
09 de Diciembre de 2020
La prestación de servicios exequiales por entes de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales no es una actividad aseguradora y, por ende, su vigilancia no está asignada a la Superintendencia Financiera.
Ahora bien, el parágrafo 3 del artículo 111 de la Ley 795 del 2011 corresponde a una norma especial de los seguros exequiales, a través de la cual se consagra una excepción al principio general del derecho de seguros que reconoce a las entidades aseguradoras la opción de indemnizar la prestación asegurada en especie.
Eso sí, el pago se realizará únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales, salvo que el servicio funerario se preste con afectación a la póliza de Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito (Soat).
Superfinanciera, Concepto 2020175809, Sep. 16/20.
Opina, Comenta