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Deducible pactado busca generar conciencia del buen manejo del bien o riesgo asegurado

30 de Septiembre de 2019

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En una póliza donde se ampara la responsabilidad civil extracontractual el monto de la indemnización puede verse disminuido si las partes han pactado que un porcentaje de la pérdida sea asumido a título de deducible por el asegurado, convenio que resulta legalmente viable, de acuerdo con nuestro ordenamiento mercantil, indicó la Superintendencia Financiera.

 

En efecto, el artículo 1103 del Código de Comercio consagra dentro de los principios comunes a los seguros de daños la posibilidad de pactar, mediante cláusulas especiales, que el asegurado deba soportar una cuota en el riesgo o en la pérdida o afrontar la primera parte del daño.    

 

Esta modalidad, denominada deducible, se traduce en la suma que el asegurador descuenta indefectiblemente del importe de la indemnización, de manera que en el evento de ocurrencia del siniestro no indemniza el valor total de la pérdida, sino a partir de un determinado monto o de una proporción de la suma asegurada, con el objeto de dejar una parte del valor del siniestro a cargo del asegurado.

 

Así, el deducible, que puede consistir en una suma fija, en un porcentaje o una combinación de los dos, se estipula con el propósito de concientizar al asegurado de la vigilancia y buen manejo del bien o riesgo asegurado.

 

Con todo, precisó la entidad, en nuestro ordenamiento jurídico no existe disposición que obligue al asegurador a indemnizar conforme a un determinado régimen específico, por lo que, cualquiera que sea la forma en que se acredite la incapacidad o la lesión, la fijación del monto de la indemnización se rige por las estipulaciones que al respecto hubieren pactado el tomador y el asegurador.   

 

Superfinanciera, Concepto 2019098264, Ago. 29/19.

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