17 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Esta norma de la liquidación privada de sociedades no puede aplicarse al proceso de liquidación judicial (8:45 a.m.)

22 de Agosto de 2019

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Nota:
113991
Ante la pregunta sobre si en el marco de un proceso de liquidación judicial regulado por la Ley 1116 del 2006 resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1429 del 2010, la Superintendencia de Sociedades consideró que el ámbito de aplicación de dicho artículo se encuentra restringido al trámite de liquidación privada de sociedades y que no es aplicable al proceso de liquidación judicial. Se infiere con claridad que el artículo 26 se encuentra inmerso en un grupo normativo cuya temática está dirigida específicamente al trámite de liquidación voluntaria de sociedades, mientras que las disposiciones que intervinieron la Ley 1116 se encuentran separadas y determinadas de manera expresa en su contenido y alcance a ese fin, razón por la cual se estima que la norma en cuestión carece de materialidad para aplicarse de manera extensiva al proceso de liquidación judicial. Adicionalmente, se advierte que en el proceso de liquidación judicial existe un régimen especial que regula de manera íntegra el pago de acreencias y que, al final, prevé de manera restringida el pago por consignación.

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