23 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


El consumidor debe demostrar la falta de información en los bienes y servicios que le son ofrecidos

15 de Febrero de 2022

Reproducir
Nota:
139338
Imagen
El consumidor debe demostrar la falta de información en los bienes y servicios que le son ofrecidos (Freepik)

El Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) establece que los consumidores deben recibir por parte de los productores y/o proveedores información clara, veraz, transparente y verificable frente a las condiciones ofertadas o publicitadas, lo cual garantiza que cuenten con elementos de juicio suficientes para elegir y adoptar decisiones de consumo razonables.

Teniendo en cuenta la experiencia en el mercado de productores y/o expendedores, así como sus conocimientos en el proceso de producción y comercialización, estos suelen tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que venden, mientras que el consumidor, a pesar de saber sus intereses, no necesariamente tiene a su disposición la información que le permita adoptar la decisión que más le conviene.

No obstante, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, al advertirse falta de información frente a lo ofertado en bienes y servicios, el consumidor deberá demostrar dicha circunstancia a fin de verificar si existió o no incumplimiento en el deber legal de información.

Omisión en la información

En el caso bajo análisis, la demandante centró su inconformidad en indicar que la sociedad demandada omitió informar su derecho de retractarse de la compra, así como el derecho a realizar la reversión del pago.

De acuerdo con el material probatorio, la accionada no vulneró los derechos de la consumidora y menos omitió brindar información clara, veraz, transparente, oportuna y verificable, pues la demandante no aportó prueba de la información engañosa ofrecida por la sociedad demandada y, además, en una grabación aportada por esta última se determinó que sí se informó sobre el derecho de retracto.

En cuanto a la reversión del pago, la entidad recordó que opera cuando sea objeto de fraude, corresponda a una operación no solicitada, el producto adquirido no sea recibido, no corresponda al solicitado o sea defectuoso, circunstancias que no acontecieron en el presente caso, en el cual se efectuó una compra mediante llamada telefónica.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)