17 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Decretos reglamentarios únicosModifican procedimiento de enajenación de participaciones accionarias minoritarias de las entidades estatales (3:15 p.m.)

12 de Septiembre de 2019

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Nota:
113737
El Ministerio de Hacienda acaba de reglamentar la facultad de enajenación de participaciones minoritarias por parte de entidades estatales, prevista en el artículo 44 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022). La nueva norma enlista las reglas relativas a dicho proceso. La entidad estatal de cualquier orden o rama deberá comprobar que la propiedad que ostenta fue producto de un acto en el que no medió la voluntad expresa o que provino de una dación en pago. Para lo anterior se deberá realizar el respectivo análisis o estudio que determine el mecanismo en virtud del cual adquirió la propiedad. Las entidades estatales podrán enajenar directamente o a través del colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), las participaciones accionarias minoritarias. En este caso, la entidad y CISA podrán suscribir un convenio/contrato interadministrativo en el cual se pactará, entre otros, lo dispuesto en el tercer inciso del 44.  Si la participación está representada en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en bolsa, su venta se deberá realizar con sujeción a las reglas y a través de los procedimientos bursátiles legalmente autorizados para la enajenación de esta clase de valores.

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