08 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Contener una relación normativa no le quita a una obra el carácter de originalidad para ser protegida

27 de Mayo de 2021

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Nota:
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La condición de obra intelectual no se disipa por tratarse de una compilación normativa, pues se reconoce allí un esfuerzo creativo relacionado con la organización y fundamentación de unos conceptos sobre el cual el autor puede presentar la visión de una problemática, lo que, a su vez, le imprime un sello de originalidad. Ahora bien, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las normas relacionadas con los derechos de autor contienen un régimen de limitaciones y excepciones que permiten, en ciertas circunstancias, utilizar textos de terceros sin obtener autorización del autor o titular o sin el pago de contraprestación alguna, siempre y cuando se respeten y cumplan algunos requisitos, como el derecho de cita, reproducciones con fines de enseñanza o de uso personal. Así las cosas, no es cierto, como lo plantea el recurrente, que por contener una relación normativa una obra no tenga el carácter de originalidad que se requiera para que pueda ser considerada como tal. Esta afirmación, señaló, responde al equívoco de asociar la protección del derecho de autor con la valoración del contenido de la obra, cuando la protección legal se produce con prescindencia de la calidad de la misma o de los aportes que pueda producir a la disciplina sobre la que versa el tema de la producción intelectual. En el caso bajo análisis, el cuestionado decidió registrar a su nombre una creación que no le pertenecía, sin siquiera introducir alguna modificación sustancial a la misma. El alto tribunal casó parcialmente el fallo impugnado y dejó en 78 meses de prisión la sanción penal derivada de la responsabilidad por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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