Columnistas
Medidas de defensa comercial y protección de la industria nacional
09 de Agosto de 2013
Carolina Solano M. Consultora en comercio internacional, socia de Munar Solano Munar Abogados |
El proceso de internacionalización de la economía que persigue Colombia ha hecho que nuestro país se vea expuesto tanto a las bondades del comercio exterior como a los efectos adversos que comienza a experimentar. Estos últimos, propiciados lógicamente por el aumento de la competencia proveniente de terceros mercados. Frente a ellos, los acuerdos comerciales suscritos por Colombia han previsto válvulas de escape que le permiten al Estado usar herramientas legítimas para proteger su industria nacional. Conocer dichas herramientas de defensa es fundamental para que la industria afronte los desafíos originados en la carencia de una política industrial cohesionada, en los rezagos en materia de competitividad y en el aumento de la competencia extranjera.
Existen tres circunstancias particulares del comercio internacional que pueden afectar la producción nacional de un país: los subsidios, el dumping y el aumento imprevisto de las importaciones. Las dos primeras son formas de competencia desleal que reducen artificialmente los precios con los que entra un producto a competir en un mercado como el colombiano. Con los subsidios o subvenciones, los productores extranjeros se benefician de una contribución financiera que les hace su Estado y que reduce sus costos. En el dumping, el productor decide fijar un precio de exportación que está por debajo del precio de venta que tiene en su mercado doméstico o de origen. La tercera situación ocurre dentro de un marco de competencia legítima y se configura cuando el país observa un aumento significativo e imprevisto en la importación de un producto. Para cada uno de estos fenómenos existe un remedio que tiene como objetivo principal la protección de la industria nacional, a saber: las medidas compensatorias, los derechos antidumping y las salvaguardias, respectivamente. Todas tienen la posibilidad de aumentar los aranceles e incluso de establecer restricciones cuantitativas a las importaciones de los productos afectados.
Distintos sectores de la industria nacional tienen conocimiento de la ocurrencia de estos eventos que afectan sus niveles de competitividad y ponen en riesgo el rendimiento de sus empresas, pero aun así ven muy distante la posibilidad de emprender acciones efectivas para contrarrestarlos. Los índices de aprovechamiento de las medidas de defensa comercial en Colombia siguen siendo muy bajos. Desde el 2011, Colombia reporta la imposición de nueve medidas de defensa comercial que se han concentrado en medidas antidumping a importaciones provenientes, principalmente, de China. Los productos favorecidos por estas medidas han sido: vajillas, calcetines, películas de PVC, llantas radiales, tubos de entubación o de producción, cadenas eslabonadas pulidas o galvanizadas y grapas en tiras. Para el sector agrícola, las medidas de defensa comercial también son aplicables, como es el caso de las salvaguardias recientemente impuestas para restringir la importación de leche en polvo y aceites originarios de Argentina.
Considerando que la industria nacional atraviesa un momento muy particular, en el que requiere de todos los impulsos necesarios para cerrar una brecha de competitividad, las medidas de defensa comercial debieran ser un instrumento más conocido y aprovechado. En efecto, las medidas compensatorias, los derechos antidumping y las salvaguardias están diseñadas para proveerle a la producción nacional tiempos de ajustes y adaptación frente a la competencia extranjera.
En América Latina, países como el nuestro están participando de procesos de liberalización comercial, y aun así, establecen medidas de defensa comercial para proteger lícitamente sus industrias. Brasil, que tiene 86 medidas vigentes, y Argentina, que registra un total de 78, son apenas dos ejemplos. Lo propio sucede en EE UU y la Unión Europea, donde se emplean permanentemente estas alternativas. Solo en lo que va corrido del año, EE UU
ha establecido 10 medidas, y Europa tiene vigentes 30 más hasta el momento. Esto indica que aplicar medidas de defensa comercial es ideológicamente deseable, equitativo y necesario, de ahí que los países no deban autorrestringirse en el uso de las medidas. El único límite debe ser el marco jurídico que define su legalidad y procedencia.
Colombia debiera acercarse más a esta tendencia y aprovechar estos derechos que tiene a su disposición. Los primeros destinatarios, los más urgidos, seguramente serán la industria textil y del calzado, que se están viendo gravemente afectados por la importación de mercancías a precios irrisorios. Es de esperar, que el Decreto 74 del 23 de enero del 2013, que elevó el arancel exigido para productos de estos sectores, sea derogado y remplazado por una medida antidumping o salvaguardia. Lo anterior, en virtud de que Panamá presentó, el pasado 18 de junio, una solicitud de celebración de consultas ante la OMC, por considerar que Colombia ha excedido los límites arancelarios permitidos.
La identificación de las próximas medidas que deban imponerse depende, en gran medida, de la iniciativa de los industriales. Si bien el Estado tiene un amplio grado de responsabilidad, el peso recae sobre el sector privado, que debe demostrar la necesidad de establecer las medidas y exigirlas efectivamente.
En conclusión, creemos que Colombia debe y puede proteger su industria nacional haciendo uso de las medidas de defensa comercial. Ahora bien, frente a la aplicación de estos instrumentos, es preciso recordar que, como todo derecho, tiene límites y no admite abusos. De ahí que el establecimiento de una medida antidumping, una salvaguardia o una medida compensatoria deba estar plenamente justificada para que la protección sea viable y admisible.
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