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¿Garantía sobre garantía?

23 de Noviembre de 2016

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Fernando Pico Zúñiga

Abogado y profesor de la Pontificia Universidad Javeriana. Magíster en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la Universidad de Barcelona.

 

Es recurrente entre los importadores, productores y comercializadores la inquietud relativa a si el cambio de una o varias piezas de un producto, con ocasión del ejercicio del derecho de garantía por parte del consumidor, genera a partir de su reparación y entrega la extensión o existencia de un nuevo periodo de garantía, diferencial con respecto al originalmente informado por el fabricante y/o proveedor. En esencia, si el cambio de una o varias piezas de un producto comporta una sobre garantía total del bien, derivada del ejercicio de la reparación de la cosa.

 

Para resolver dicho interrogante, es importante recordar el artículo 9º del Estatuto del Consumidor (E. C., L. 1480/11) y, en adición, distinguir algunas hipótesis de hecho bajo las cuales puede darse la garantía de un producto. 

 

Así, de acuerdo con el referenciado artículo 9º del E. C., atinente a la suspensión y ampliación del plazo de la garantía, “el término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía. Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia”.

 

En ese sentido, la regla, en lo que se refiere a la ampliación del plazo de la garantía, distingue dos supuestos admisibles ante el ejercicio de ese derecho. Primero, aquel en el cual se presenta el cambio total del producto. En dicho evento, el término de garantía volverá a empezar sobre la totalidad del bien o servicio, una vez ha sido entregado el nuevo. Vale recordar que la reposición o cambio total de la cosa solo es válida dentro del régimen del E. C., cuando el bien no admite reparación o, a elección del consumidor, cuando, una vez reparado el producto, se evidencia la repetición de la falla. 

 

Y, segundo, la regla citada del artículo 9º contempla el caso en el que se cambian una o varias piezas o partes del bien. En ese supuesto, indica con claridad la norma, las partes o piezas tendrán garantía propia o particular. Es decir, en contraposición a la hipótesis anterior, el termino de garantía total del producto continua siendo el mismo –aplicando, eso sí, las suspensiones a que haya lugar–, pero cada pieza o parte de producto tendrá una garantía individual que, como consecuencia, no podrá sumarse o vincularse con la garantía total del producto.

 

Para ejemplificar este último evento, supóngase lo siguiente: Memo compra al concesionario A un vehículo nuevo para su uso particular. El concesionario le indica un periodo de garantía de un año, que comienza a correr desde que recibió el bien, esto es, el 15 de febrero del 2016. El 15 de septiembre del 2016 el neumático del automóvil de Memo estalló por un defecto de fabricación comprobado, y el día 20 de septiembre del mismo año Memo deja a disposición del concesionario A el producto afectado. El concesionario A, el día 20 de septiembre del 2016, toma el vehículo y accede a la garantía. El día 30 de septiembre del 2016, el concesionario entrega el vehículo reparado a Memo, con un nuevo neumático que, de acuerdo con el concesionario, tiene una garantía de un año.

 

A partir del ejemplo que se ha propuesto, pueden indicarse las siguientes conclusiones, en atención a la materia bajo estudio, (i) Frente a la garantía del automóvil en su totalidad, debe decirse inicialmente que operó una suspensión. En efecto, entre los días 20 de septiembre a 30 de septiembre del 2016, Memo fue despojado del uso de su carro, de manera que si la garantía del consumidor iba hasta el 15 de febrero del 2017, ahora irá hasta el 25 de febrero del 2017 –10 días después, por la interrupción referida–; (ii) Frente a la parte remplazada, esto es, el nuevo neumático, se aplicará sobre él un nuevo periodo de garantía informado por el concesionario, en los términos enunciados en el artículo 8º del E. C. En la hipótesis planteada, la garantía de dicho neumático tiene vigencia de un año, contado a partir del 30 de septiembre del 2016, fecha en la cual fue entregado el producto a Memo. En ese sentido, el 30 de septiembre del 2017, terminará la garantía del neumático que, se reitera, es autónoma de la que concierne al vehículo conjuntamente considerado y que va hasta el día 25 de febrero del 2017. No solo ello, en caso de que haya lugar a la garantía de la nueva parte –el neumático–, se procederá como producto independiente, siguiendo lo dispuesto por el artículo 11 del E. C.  

 

Y no puede ser de otra manera, entender que la garantía de todo el producto se extiende por un periodo adicional como consecuencia del cambio de una nueva pieza o parte sería ampliar la garantía sobre elementos del bien que no tendrían porqué verse conmovidos por ella. Más aún, desvirtuaría la naturaleza del derecho de garantía que se dirige a salvaguardar el buen estado del producto y su conformidad que puede no obedecer a la totalidad de la cosa, sino a alguna de sus piezas o partes, cuando así sea. En ese sentido, sobre ellas, individualmente consideradas, sí recaería una nueva garantía. 

 

Por último, valdría la pena preguntarse si dentro del régimen de garantía de que trata el E. C. cabrían aquellos eventos en los cuales, con ocasión del desperfecto de la nueva pieza o parte garantizada, falla el producto en su totalidad sobre el cual ya se ha agotado el término de garantía correspondiente. Sobre ello se profundizará en una opinión posterior.  

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