Mintrabajo debe promover igualdad real y efectiva de la mujer en el campo laboral
18 de Enero de 2024
Corresponde al Ministerio de Trabajo promover medidas con perspectiva de género dirigidas a alcanzar la igualdad real y efectiva de la mujer en el campo laboral, tendientes a la formalización laboral y la promoción de estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de su labor.
Así lo estableció la Corte Constitucional en reciente fallo de tutela que protegió los derechos al mínimo vital, igualdad, trabajo y seguridad social de una mujer que se vinculó laboralmente (mediante contrato verbal) con una empresa para asar chorizos, sufrió un accidente que le generó quemaduras de segundo y tercer grado y, al no estar afiliada a riesgos laborales, tuvo que asumir los costos de su atención.
El alto tribunal recordó que corresponde al empleador afiliar al trabajador a riegos laborales o exigirle su vinculación por el tiempo que dure la labor. Esta obligación se extiende a cualquier modalidad contractual y su omisión conlleva a responder por la salud del trabajador y, en esa medida, asegurar la atención médica que genere la ocurrencia de un accidente, así como el pago de las incapacidades e indemnizaciones a que haya lugar.
Discriminación de género
De otra parte, indicó, en el ámbito laboral, la discriminación de género se expresa en las condiciones de precariedad e informalidad a la que se ven expuestas principalmente las mujeres, pues la falta de acceso a empleos formales impide su autonomía económica, incrementa su vulnerabilidad ante enfermedades o accidentes de trabajo y limita su participación en la toma de decisiones vinculadas a la seguridad laboral, lo cual supone una amenaza para los derechos fundamentales de las mujeres.
Estas razones llevan a considerar acciones positivas dirigidas a corregir las desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer, que promuevan la formalización laboral y la promoción de estudios de riesgo específicos que enfrentan las mujeres en el desempeño de su labor.
Y es que, desde un enfoque diferencial, agregó la corporación, la prevención de riesgos laborales exige la promoción de prácticas seguras de trabajo que aprecien las necesidades específicas de la mujer. Las evaluaciones de estos riesgos suelen ser neutrales al género o parecen asumir que los entornos de trabajo de las mujeres son más seguros, lo cual obedece a la feminización del trabajo de cuidado. Existe una tendencia a asociar la participación de la mujer en el mercado laboral a actividades históricamente feminizadas, se concluyó (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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