15 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Recuerdan requisitos para acceder al régimen de transición de los congresistas (1:24 p.m.)

17 de Febrero de 2020

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Nota:
115072
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que con la expedición del Decreto 1293 de 1994 se creó el régimen de transición de los congresistas, en el que se determinó que serían beneficiarios del mismo y, por ende, del régimen especial anterior (i) quienes para el 1º de abril de 1994 tuvieran 40 años o más, en el caso de los hombres, 35 años o más para las mujeres, o 15 años o más de servicios cotizados, tal como lo había ordenado el régimen de transición general. Además, (ii) quienes cumplieran la edad de 50 años, si eran mujeres, o 55 años si eran hombres y 20 años de servicio continuos o discontinuos. También aquellos que (iii) habiendo ejercido como congresistas a partir del 18 de mayo de 1992, acrediten la posesión en el cargo, la afiliación y cotización al fondo del Congreso (C. P. Cesar Palomino).

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