Autonomía e independencia son rasgos relevantes de los servicios prestados por contratistas independientes
01 de Abril de 2024
La Sala de Descongestión número tres de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó la jurisprudencia en torno a la Recomendación 198 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), concerniente a los indicios de subordinación cuando media la prestación de un servicio de una persona natural a otra natural o jurídica.
Resaltó que cuando el empleador organiza de manera autónoma sus procesos productivos y luego inserta al trabajador en ese ámbito para dirigir y controlar su labor, según esos fines empresariales, se estará ante un indicio claro de subordinación.
También indicó que, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Suprema, el trabajador que no tiene un negocio propio, una organización empresarial suya con su propia estructura, medios de producción, especialización y recursos, sino que se ensambla en la de otro, carece de autonomía.
Lo anterior porque no se está ante una persona que desarrolla libremente y entrega un trabajo para un negocio, sino que su fuerza de trabajo hace parte del engranaje de un negocio conformado por otro.
En el caso bajo estudio confirmó la decisión de los jueces de instancia sobre la declaración del contrato laboral entre el demandante que ejercía actividades como comercial y una empresa, porque entre otras cosas se acreditó que existían pruebas como mensajes de correo electrónico en donde se registraba una carencia total de autonomía e independencia del supuesto contratista independiente.
Comprobándose así el control permanente que ejercía la empresa sobre las funciones encomendadas, dado que se le indicaba cómo debía abordar el cliente y cerrar la venta; se le daban autorizaciones para viajes, visitas y capacitaciones, estas últimas obligatorias. También se le requería la entrega de informes diarios sobre llamadas y entrevistas con potenciales clientes y el tiempo de duración en caso de reunión (M. P.: Jorge Prada Sánchez).
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