Actos proferidos en cumplimiento de órdenes judiciales que modifican mesada pensional son objeto de control judicial (2:37 p.m.)
20 de Febrero de 2020
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Nota:
114977
Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, si bien las decisiones a través de las cuales se da cumplimiento a órdenes judiciales no son susceptibles de control judicial, cuando en ellas se adoptan determinaciones más allá de las disposiciones objeto de acatamiento, como cuando se establece una modificación o una reducción de la mesada pensional en términos estrictamente no establecidos, sí puede ejercerse el control judicial. Lo anterior en virtud de la excepción que, por vía jurisprudencial, se ha fijado, pues no hacerlo quebrantaría el debido proceso de los interesados e impediría el acceso a la administración de justicia (C. P. Carmelo Perdomo).
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