Que el trabajador no preste personalmente sus servicios respecto de ciertas actividades no desvirtúa la subordinación
24 de Junio de 2024
El hecho de que el trabajador no preste personalmente sus servicios en algunas ocasiones o respecto de ciertas actividades no debe verse como una regla absoluta con la entidad de desvirtuar la subordinación y, por ende, la existencia de un contrato de trabajo. Así lo afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al reconocer el vínculo laboral entre una mujer que prestó sus servicios como administradora de una finca y el dueño de este predio.
La circunstancia de que una de las actividades que se requería para el sostenimiento de la finca, como es la poda de pasto, se realizara por una tercera persona que contaba con la experticia para ello y a quien la actora le pagaba por tal servicio, no desvirtúa la relación laboral como lo sugiere el demandado cuando señala que tal situación es demostrativa de la autonomía e independencia de la demandante para contratar a terceras personas.
En el año 2013, la demandante fue contratada de manera verbal por el dueño de la finca como administradora general del inmueble, acordaron un salario mensual de $ 200.000 y un horario laboral de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., con dos horas de almuerzo. Entre las labores que debía realizar la demandante estaban darle de comer a los animales, el aseo de la casa y el cuidado de las plantas, así como la poda del pasto.
Contrato de trabajo
En 2019, el dueño de la finca dio por terminado el contrato sin justa causa y le pagó a la demandante una bonificación en compensación por sus servicios. Ella demandó a su antiguo patrono y un juez le dio la razón, reconoció la existencia del contrato de trabajo desde 2013 hasta el 2019 y condenó al demandado al pago de cesantías, intereses a las cesantías y la sanción por no pago de los intereses a las cesantías. Así mismo, le ordenó el pago de prima de servicios, vacaciones, auxilio de transporte, reajuste salarial y aportes a pensiones.
El dueño de la finca apeló la decisión, pero el tribunal superior después de analizar las pruebas y evaluar los testimonios allegados confirmó la determinación del juzgado. Aquel acudió entonces en casación a la Sala Laboral argumentando que se trató de un contrato de prestación de servicios, que la demandante iba ocasionalmente a la finca y que las labores las realizaba un tercero. Fueron desestimados los argumentos, entre otras razones, porque no se logró desvirtuar la subordinación.
Según el alto tribunal, todo llevó a concluir la precaria vinculación laboral en que estaba la demandante, quien aun estando incapacitada ejecutó las labores encomendadas, debido al desconocimiento de los derechos laborales y de seguridad social a los que debía acceder en retribución al desgaste de su energía de trabajo. La circunstancia de que otra persona realizara una actividad en el mismo predio de propiedad del empleador no es suficiente para desvirtuar la subordinación propia de este tipo de relaciones de trabajo (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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