18 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Cómo opera la presunción legal de contrato laboral ante servicios de vendedores ambulantes de periódicos?

09 de Septiembre de 2020

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Nota:
117678
La Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia recordó que quien persigue la declaratoria de un contrato de trabajo tiene la carga de acreditar la prestación personal del servicio para con ello favorecerse de la presunción legal del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo. Explicó que al empleador le corresponde desvirtuarla demostrando que la relación fue independiente y no subordinada. Lo anterior demuestra que la presunción legal indicada en el artículo citado admite prueba en contrario. Ahora bien, acorde con ello la Corporación precisó que la normativa laboral y de la seguridad social no establece o contempla un régimen especial para los vendedores ambulantes de periódicos que prestan sus servicios de manera continua, ininterrumpida y exclusiva para una determinada persona jurídica. Por lo tanto, cuando una persona realice dicha labor y demuestre plenamente la prestación personal del servicio y a su vez el empleador no logre desvirtuar la presunción indicada, no existe razón para que el juez la prive de todos los derechos y garantías mínimos consagrados en forma general para los trabajadores subordinados (M. P. Martín Emilio Beltrán Quintero, magistrado en descongestión).    

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