14 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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El caso del trabajador despedido con justa causa por dar positivo en detección de sustancias sicoactivas

14 de Agosto de 2024

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El caso del trabajador despedido con justa causa por dar positivo en detección de sustancias sicoactivas (Freepik)

La Corte Constitucional estudió una solicitud de amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud y, por ende, la garantía de los derechos al trabajo y seguridad social, además de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, debido proceso y mínimo vital de un hombre que fue despedido con justa causa tras resultar positivo para marihuana en una prueba de detección de sustancias sicoactivas.

El empleador indicó que la conducta del trabajador infringía la prohibición de presentarse al sitio de trabajo bajo la influencia de sustancias sicoactivas, en los términos del artículo 60.2 del Código Sustantivo del Trabajo. Así mismo, señaló que comunicó de manera clara al trabajador las razones y pruebas que respaldaban la decisión, siguiendo el procedimiento previsto en el reglamento interno y en la política de procesos disciplinarios, garantizando así el derecho al debido proceso.

De otra parte, demostró que el consumo de sustancias sicoactivas afectaba negativamente el desempeño laboral del trabajador, pues aumentó el riesgo de accidentes en un entorno de trabajo peligroso, de manera que la decisión de terminar la vinculación laboral estuvo justificada. Y es que no es necesario que el riesgo se materialice, sino que se cree un riesgo por cuenta del consumo o que potencie un riesgo existente, señaló el alto tribunal (Lea: Confirman despido injusto de trabajador que en prueba rutinaria dio positivo para consumo de marihuana).

¿Qué debe hacer el empleador con estos trabajadores?

El alto tribunal reafirmó que el empleador debe ofrecer apoyo y rehabilitación a los trabajadores que consuman sustancias, ya sean adictos o no, antes de terminar el contrato de trabajo. El actor asistió a capacitaciones y charlas, acreditándose la labor del empleador en cuanto adelantar campañas de prevención para evitar los riesgos asociados al consumo de tales sustancias y de presentarse bajo sus efectos. Sin embargo, y esto es importante para los empleadores, hizo caso omiso a dichas recomendaciones, poniendo en riesgo su seguridad y la de sus compañeros de trabajo.

Así las cosas, se concluyó que la empresa cumplió con las garantías legales para despedir al trabajador por una causa objetiva, sin vulnerar su derecho al debido proceso. Además, no se acreditó que operara en este caso la estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud, respecto de circunstancias que impidieran o dificultaran al accionante el normal y adecuado desempeño de sus actividades y que justificara la intervención del Ministerio del Trabajo (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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