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Si cláusula convencional admite dos lecturas se debe optar por la más benéfica al trabajador

15 de Agosto de 2024

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Se analizó un fallo del Consejo de Estado que negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación al accionante bajo las reglas de la convención colectiva de trabajo de 1976 suscrita con la Universidad del Atlántico. Según esta decisión, el accionante cumple los requisitos de edad y tiempo de servicio, pero no con la condición de estar desvinculado del empleo público al 30 de junio de 1997, fecha límite para que las pensiones convencionales de los servidores territoriales quedaran a salvo con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico reconoció la pensión porque consideró que el actor cumplía el tiempo de servicio exigido antes del 30 de junio de 1997, sin importar que el retiro del cargo hubiere ocurrido con posterioridad. La decisión fue apelada y, en segunda instancia, el Consejo de Estado negó el reconocimiento pensional.

Fuente normativa

Las convenciones colectivas constituyen fuente normativa y, por lo tanto, son susceptibles de interpretación por parte de autoridades administrativas, jueces y particulares a la luz de los postulados constitucionales. En ese sentido, indicó la Corte Constitucional, los jueces deben interpretar las convenciones colectivas bajo el principio in dubio pro operario y cuando una cláusula convencional admite dos lecturas se debe optar por aquella que sea más benéfica para el trabajador, máxime cuando está en discusión el reconocimiento de un derecho pensional.

En este caso, la disposición convencional admitía dos interpretaciones: la primera, la que hizo el Consejo de Estado en la decisión acusada, según la cual debía cumplir el tiempo de servicio y el retiro del empleo sin justa causa o por renuncia antes del 30 de junio de 1997; la segunda resultaba más favorable, según la cual para causar el derecho era necesario el tiempo de servicio, ya que la desvinculación era requisito de exigibilidad. Esta última debió ser aplicada por el órgano de cierre de lo contencioso administrativo.

Así las cosas, se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y principio in dubio pro operario, por lo que se concedió su protección y, por ende, se confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico, sin perjuicio del tope del valor de la mesada pensional introducido por el Acto Legislativo 1 del 2005 y la Sentencia C-258 del 2013 (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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