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Urbanizadores y constructores de unidades inmobiliarias deben instalar medidores de consumo para cada inmueble

08 de Mayo de 2023

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política, los concejos municipales deben definir la instancia de la administración municipal encargada de ejercer la vigilancia y control general de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

En ese sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el artículo 2.2.6.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 del 2015 dispone que los alcaldes, mediante los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, deben llevar a cabo la vigilancia y control durante la ejecución de obras, en particular respecto del cumplimiento de licencias urbanas y el plan de ordenamiento territorial (POT) de cada municipio.

En todo caso, además de las autoridades municipales y distritales, la vigilancia y control en materia de construcción y enajenación de inmuebles podrá ser realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, en casos como publicidad engañosa u otras conductas lesivas a los consumidores.

 

Ahora bien, en los términos del artículo 80 de la Ley 675 del 2001, los urbanizadores y constructores de unidades inmobiliarias cerradas deben instalar medidores de consumo de los servicios públicos domiciliarios para cada inmueble sujeto a urbanización y/o construcción.

 

En este caso, señaló la entidad, el costo del medidor deberá ser asumido por el usuario, bien en la factura del respectivo servicio público domiciliario o en el contrato de compraventa suscrito entre las partes. En cualquier escenario, la relación entre el constructor y el comprador de la vivienda no es competencia de esta superintendencia.  

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