Ministerio de Salud anunció el incremento de la UPC en 5,36 % para 2025
31 de Diciembre de 2024
El Ministerio de Salud y Protección Social anunció que, para la vigencia 2025, el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) tendrá un incremento del 5.36 % considerando la inflación causada a noviembre de 2024 y la actualización en servicios y tecnologías en salud, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Según la entidad, esta decisión responde a la necesidad de proteger los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud ante la imposibilidad de efectuar un cálculo, debido a la baja calidad, poca confiabilidad y las inconsistencias detectadas en la información reportada por las EPS. (Lea: Ministerio de Salud propone cambios en el sistema general de riesgos laborales).
En este sentido, la Ley 1438 del 2011, en su artículo 114, obliga a las EPS a presentar información confiable, oportuna y clara al Ministerio de Salud y Protección Social. La falta de cumplimiento en los criterios de evaluación de los reportes implica, no solo la desestimación de la información, sino también una infracción administrativa sancionable por la Superintendencia Nacional de Salud, según el artículo 130 de la misma ley.
En este contexto, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció las directrices para el reporte de información necesaria para calcular la UPC para la vigencia 2025. Sin embargo, el Viceministerio de Protección Social encontró, entre otras, las siguientes inconsistencias:
i) Incrementos abruptos en los patrones de severidad y frecuencia de los servicios de salud, que no guardan relación con los comportamientos históricos.
ii) Certificación de gasto sin cierre de estados financieros.
iii) Incremento de las frecuencias de uso que no se correlaciona con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, ni otras fuentes de información.
iv) Amplia dispersión de valores pagados por los mismos servicios de salud.
v) Aumento de las reservas técnicas no concordante con el comportamiento histórico.
vi) Manejo discrecional de las reservas técnicas.
vii) Elevados gastos médicos sin la justificación correspondiente.
viii) Pagos de medicamentos por encima del precio regulado.
Es de señalar que no es la primera vez que se incrementa el valor de la UPC con base en la inflación causada, con ocasión a que las EPS no reportaron la información con calidad, confiabilidad, consistencia y transparencia. De hecho, se tiene como precedente administrativo lo establecido por la Comisión de Regulación en Salud a través del Acuerdo 19 del 2010, el cual determinó que, en ausencia de información precisa e inconsistencias en el reporte de aspectos como la frecuencia de uso y gastos médicos, el ajuste de la UPC debe alinearse con la inflación causada.
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Paute en Ámbito Jurídico.
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