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Actualizado hace 1 day | ISSN: 2805-6396

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Tratado sobre traslado de sentenciados en Colombia o México para que paguen condenas en su país de origen

04 de Agosto de 2023

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¿Existe privación ilegal de la libertad si la sentencia condenatoria se extravía? (Freepik)

Se firmó la Ley 2308, que aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la república de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en México, el 1 de agosto del 2011. 

El objetivo es fomentar la reinserción social de aquellas personas que han sido sentenciadas por alguna autoridad, otorgándoles la oportunidad de cumplir las condenas en sus países de origen. 

En este contexto, una persona que haya sido sentenciada en Colombia o en México podrá ser transferida a su territorio de origen para que cumpla con la condena que se le haya impuesto. Sin embargo, será requisito indispensable que el sentenciado manifieste por escrito su voluntad de ser transferido a su país natal.  

Además, esta ley plantea otros requisitos:  

i)  Que al momento de presentar la solicitud de transferencia no exista juicio, investigación o cualquier otro procedimiento legal contra el sentenciado por parte del Estado trasladante. 

ii) El sentenciado no puede haber sido condenado por algún delito político o en términos de la legislación militar del Estado trasladante. 

iii) La sanción debe ser determinada y no ser pena de muerte o cualquier otra no prevista por la legislación nacional de las partes. 

iv) El tratado no aplicará en caso de sentenciados que se encuentren vinculados o relacionados con delincuencia organizada.

Para la ejecución del presente tratado, la república de Colombia designa como autoridad ejecutora al Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia o quien haga sus veces. 

Por su parte, los Estados Unidos Mexicanos designan como autoridad ejecutora a la Secretaría de Seguridad Pública, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. 

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