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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Se mantiene inhabilidad en contratación estatal a condenados por delitos de corrupción

08 de Marzo de 2021

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Nota:
118584
Así lo señaló la Corte Constitucional luego de declarar exequible la sección j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, el cual había sido demandado porque, a consideración de los accionantes, vulneraba el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 29 de la Constitución. Al estudiar el cargo endilgado a la norma encontró que la inhabilidad que de allí se desprende es de carácter “preventivo” y “transitorio”, por lo que opera como un “requisito habilitante negativo” para quienes han sido condenados por delitos de corrupción “mediante sentencia cuya impugnación aún no ha sido resuelta”. A criterio de la Corporación, esta “inhabilidad requisito” es una medida idónea que cumple tres fines: (i) “garantizar los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad, moralidad y protección del patrimonio público”; (ii) proteger “la primacía del interés general sobre el interés particular de quien está interesado en participar en licitaciones o celebrar contratos estatales” y (iii) “prevenir la corrupción”. Respecto a esta última finalidad la Corte resaltó que tiene relevancia constitucional, dado que este fenómeno “amenaza el Estado Social de Derecho”, por lo que con ella además el Estado colombiano busca “cumplir los compromisos internacionales en materia de transparencia y lucha contra la corrupción”. Las anteriores razones llevaron a declarar la exequibilidad de la norma (M. P. Paola Meneses Mosquera).

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