Gobierno no puede reglamentar procedimiento de cesión de contratos en casos de corrupción
25 de Febrero de 2021
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Nota:
118731
La Sala Plena de la Corte Constitucional acogió una ponencia mediante la cual se declaró inexequible el parágrafo segundo del artículo 6 de la Ley 2014 del 2019, que regula las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral del contrato por actos de corrupción. Este parágrafo confería la facultad al Gobierno de reglamentar el procedimiento de la cesión de los contratos, pero fue declarado inexequible porque a criterio de la Corte excedía la potestad reglamentaria del Ejecutivo, aclaró que esta potestad solo empezaría a operar después de que la ley señale directamente cómo y a quién se va a ceder el contrato. La Corte también estudió cargos contra otros apartes del artículo 6 y la totalidad del artículo 8 de la misma ley, pero frente a estos profirió decisión inhibitoria (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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