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Jueces no pueden impedir el acceso de la prensa a audiencias preliminares

08 de Mayo de 2020

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Por medio de un comunicado de prensa, y al revolver una acción de tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó las libertades de expresión, información y prensa de varios periodistas a quienes, en el marco de un proceso penal, les prohibieron el ingreso a las audiencias preliminares.

 

A su juicio, en el caso concreto, la juez de control de garantías, al declarar la reserva, no consideró ni adoptó medidas alternativas idóneas para satisfacer tales libertades, por ello fijó los criterios jurisprudenciales para el ejercicio de las libertades indicadas en el marco de esas audiencias preliminares. (Lea:Sala Laboral se pronuncia sobre obligación de periodistas de revelar fuentes)

 

De acuerdo a lo anterior, el alto tribunal enfatizó que los jueces penales de control de garantías deberán considerar los siguientes criterios:

 

i.                    La medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar fundada en una causal legal de reserva. Dicha causal deberá interpretarse de forma restrictiva y no podrá aplicarse por analogía.

 

ii.                   La medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar justificada en la existencia de un “riesgo de afectación cierto y actual”.

 

iii.                 El juez deberá tener en cuenta, a su vez, el grado de afectación a las libertades de expresión, información y prensa, y, en particular, al derecho fundamental a obtener información sobre asuntos de interés público.

 

iv.                 El fallador deberá analizar la existencia de medidas alternativas que permitan conjurar el “riesgo de afectación cierto y actual” que justifica la medida restrictiva del principio de publicidad y que resulten menos lesivas respecto de las libertades de expresión, información y prensa.

 

v.                   La solicitud de medidas restrictivas de la publicidad solo podrá ser presentada por las partes e intervinientes en el proceso penal. Esta solicitud deberá dar cuenta de: 

 

(a)    El riesgo de afectación cierto y actual de los principios constitucionales cuya protección se pretenda con la restricción a la publicidad.

 

(b)    La idoneidad de la medida restrictiva para lograr los objetivos imperiosos que persigue.

 

(c)     La inexistencia de medidas alternativas menos lesivas del principio de publicidad y de las libertades de expresión, información y prensa.

 

Finalmente, reiteró que la autonomía interpretativa del juez debe ejercerse de manera compatible con la Constitución Política y con la ley y agregó que las limitaciones deben demostrar que se fundan en reserva legal en el logro de objetivos constitucionalmente imperiosos y que es idónea, necesaria y proporcionada. (LeaOpinión: “De la calumnia y otras infamias: caso Uribe Vélez-Samper Ospina”)

 

Los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas salvaron su voto y su homóloga Gloria Ortiz hizo reserva de aclaración de voto.

 

Corte Constitucional, Comunicado de prensa, mayo 7/20.

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