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Supersalud dicta instrucciones especiales sobre prestación de servicios a niños

08 de Noviembre de 2013

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Nota:
22675

La Superintendencia Nacional de Salud impartió instrucciones de obligatorio cumplimiento para las entidades vigiladas, relacionadas con la prestación de servicios de salud a los niños.

 

La Constitución, recordó la entidad, señala que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, lo cual implica la obligación de protegerlos de una manera específica, tanto para el Estado como para los particulares.

 

Además, reiteró algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional en los que se advierte que el derecho a la salud de los niños requiere una especial protección, de la que depende su adecuado desarrollo físico e intelectual.

 

Con base en estas consideraciones, la entidad estableció las siguientes directrices:

 

  1. Inaplicar disposiciones que restrinjan el POS.

 

  1. Aceptar el concepto del médico tratante no adscrito a la EPS.

 

  1. Acceder a servicios de salud sin dilaciones injustificadas.

 

  1. Ofrecer atención especial y especializada a menores de edad.

 

  1. Tratamiento integral.

 

  1. Las cuotas recuperadoras o pagos moderadores, copagos o cuotas moderadoras no pueden ser una barrera de acceso para la prestación del servicio médico a menores.

 

  1. No se puede negar la aplicación de vacunas a niños y niñas, so pena de desconocer su derecho a la salud.

 

  1. Conciencia de protección.

 

  1. Derecho a la salud del menor recién nacido.

 

  1. Atención para el menor víctima de violencia física, psicológica y/o sexual.

 

Por último, indicó que no obstante las instrucciones impartidas, las vigiladas no pueden desconocer otras órdenes, recomendaciones o parámetros de autoridades o jueces de la República.

 

(Superintendencia de Salud, Carta Circular 010, oct. 30/13)

 

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