16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Entidades administradoras de planes de beneficios tienen hasta el 12 de marzo para el reportar sus oficinas de atención al usuario (10:55 a.m.)

28 de Febrero de 2014

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Nota:
94782
La Superintendencia Nacional de Salud recordó a las entidades administradoras de planes de beneficios (Eapb) que deben reportar la información relacionada con todas y cada una de las oficinas de atención al usuario con que cuentan en cada departamento, municipio o distrito donde hagan presencia. Este reporte deberá ser firmado digitalmente por el representante legal de la Eapb y debe ser cargado en el sitio web www.supersalud.gov.co, en el link de recepción datos vigilados. La Circular Externa 0001 fue publicada el 26 de febrero y a partir de ayer iniciaron los 10 días hábiles de plazo con los que cuentan las entidades para la entrega de la información, es decir, tienen hasta el 12 de marzo para realizar el proceso. Si no lo hacen en el periodo solicitado, podrían enfrentar sanciones de hasta 2. 500 salarios mínimos mensuales vigentes.

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