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Actualizado hace 22 hours | ISSN: 2805-6396

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Financiero y cambiario


Trimestre financiero y cambiario: Estos fueron los pronunciamientos más importantes entre abril y junio del 2012

25 de Julio de 2012

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Nota:
26363

Antonio José Núñez Trujillo*

Abogado experto en Derecho Financiero y Cambiario

 

Para ayudar a mantenerse al día a los interesados en el Derecho Financiero y Cambiario, se han compilado las principales leyes, sentencias, decretos, reglamentos y conceptos que se produjeron en estas materias en el trimestre comprendido entre abril y junio de 2012 (aquí se incluyen las sentencias y conceptos que, aunque se expidieron con anterioridad, solo se dieron a conocer dentro del segundo trimestre del año).

 

LEYES

 

-          L. 1527, abr. 27/12. Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

 

La norma tiene por objeto facilitar el acceso a los créditos de libranza (o créditos con cargo a nómina), lo cual realiza con arreglo a criterios subjetivos y objetivos. En lo subjetivo, extiende la posibilidad del acceso a la libranza a los contratistas de servicios, a los afiliados a cooperativas, a los vinculados a fondos de cesantías (aunque no dice expresamente que las cesantías puedan destinarse al pago de estos créditos, tema que estaba previsto en versiones iniciales y que fue muy criticado por la industria por considerar que consolidaba la desnaturalización de las cesantías al volverlas ingreso disponible) y a los pensionados. En lo objetivo, crea la categoría de entidad operadora, la cual comprende no solo las autorizadas para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, sino cualesquiera otras (inclusive patrimonios autónomos) que utilicen recursos propios u otros “mecanismos de financiamiento autorizados por la ley”. La ley profundiza la tendencia (incluida en diversas normas tales como el Estatuto del Consumidor) de limitar las facultades de los prestamistas a modificar unilateralmente condiciones del crédito tales como la tasa de interés (art. 3.3).

 

SENTENCIAS

 

Corte Constitucional:

 

-          Sent. T-185, mar. 8/12. La Corte ampara el derecho a la vivienda digna de una ciudadana de bajos recursos que, habiendo obtenido un subsidio parcial de vivienda, vio cómo el banco se negaba a desembolsar un crédito previamente aprobado, por haberle aparecido un antecedente crediticio negativo en las centrales de riesgos. Citando un precedente similar, dijo la Corte: “la decisión de negar el desembolso del crédito desconocía los principios constitucionales que rigen el servicio público prestado por la entidad accionada, tales como el deber de solidaridad y la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las personas sujetas a una protección especial” (M. P. María V. Calle).

 

Consejo de Estado

 

-          Secc. Cuarta, Sent. feb. 23/12. Las normas sobre factura cambiaria de transporte quedaron derogadas por la Ley 1321 del 2008 (C. P. Carmen T. Ortiz).

 

-          Secc. Tercera, Sent. mar. 7/12. El Estado no es responsable por los perjuicios que sufra un banco por atenerse a la información sobre un bien inmueble disponible en el registro de instrumentos públicos respectivo (C. P. Hernán Andrade).

 

Corte Suprema de Justicia

 

-          S. Civil, Sent. jun. 30/11. Cuando un banco adquiere una póliza de seguro de grupo con cobertura de vida de sus deudores, no está obligado a contratarla por el monto insoluto del crédito, sino que la cobertura puede ser inferior. En tal caso la obligación no queda extinguida por la muerte del deudor y el monto no pagado subsiste en cabeza de los causahabientes del deudor. El fallo contiene un análisis detallado de las normas aplicables desde 1960 y sugiere que en el futuro los bancos pueden ser responsables por infraseguro, si no informan cabalmente al deudor. Es probable que se justifique imponer la obligación de que la cobertura de la póliza no puede ser inferior al saldo insoluto de la deuda con todos sus recargos, a menos que el deudor acepte expresamente lo contrario (M. P. Edgardo Villamil).

 

-          S. Civil, Sent. feb. 13/12. El incumplimiento de una garantía da derecho a la aseguradora a dar por terminado unilateralmente el contrato de seguro, pero la terminación no es automática (C. Co., art. 1061). La sentencia contiene una excelente recapitulación de la jurisprudencia sobre principios generales de Derecho (M. P. William Namén).

 

-          S. Civil, Sent. mar. 6/12. La estipulación en un pagaré de una deuda denominada en moneda extranjera no genera nulidad, sino pago en moneda legal a la tasa prevista en la ley (M. P. William Namén).

 

-          S. Civil, Sent. mar. 30/12. La inversión por parte de una sociedad comisionista de bolsa de dineros de propiedad de una empresa intervenida por el Estado en CDT de alto riesgo (por generar intereses muy superiores a los del mercado y por haber sido emitidos por empresa objeto de reportes negativos en la prensa) no genera responsabilidad indemnizatoria a cargo de la sociedad comisionista por violación de sus deberes legales de asesoría y abstención (M. P. Jaime A. Arrubla).

 

-          S. Civil, Sent. mayo 25/12. Incluso en las pólizas de seguro/grupos adquiridas por personas bajo nivel de instrucción, la no revelación de información relevante para el riesgo configura reticencia (M. P. Ruth M Díaz).

 

REGLAMENTOS

 

Decretos

 

-          D. 709, abr. 10/12. Flexibiliza el régimen de inversiones de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías.

 

-          D. 710, abr. 10/12. Modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia para acomodarla a las actuales funciones jurisdiccionales de la entidad.

 

-          D. 711, abr. 10/12. Modifica la planta de personal de la Superintendencia Financiera de Colombia para hacerla acorde con la estructura prevista en el Decreto 710 del 2012.

 

-          D. 947, mayo 11/12. Autoriza a las vigiladas para invertir en sociedades de servicios técnicos o administrativos constituidas como operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

 

-          D. 1298, jun. 14/12. Aprueba una reforma estatutaria mediante la cual se aumenta el capital autorizado de Finagro en 35.000 millones de pesos para un total de 200.000 millones de pesos.

 

-          D. 1340, jun. 22/12. Deroga la prohibición absoluta prevista en el Decreto 1172 de 1980 de que los administradores de sociedades comisionistas transen acciones inscritas en bolsa colombiana.

 

-          D. 1400, jun. 29/12. Establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales. Es importante, porque es otro paso más previo al ingreso de Colombia a la OCDE o club de países ricos.

 

Circulares

 

-          Superfinanciera,  Circ. Externa 11, abr. 10/12. Para dar cumplimiento al acuerdo de libre comercio entre Colombia y EE UU, la Superintendencia Financiera se obliga “en la medida de lo practicable” a publicar por anticipado cualquier regulación de tipo general sobre servicios financieros y a dar oportunidad razonable para que cualquier interesado formule observaciones al respecto.

 

-          Superfinanciera,  Circ. Externa 19, mayo 10/12. Establece el procedimiento a seguir por parte de los establecimientos de crédito (cuentas corrientes y de ahorros) y el Banco de la República (como depositario de fondos de la Nación y de entidades públicas) cuando reciban una orden de embargo sobre recursos inembargables. En este caso, deben desatender la instrucción y limitarse a congelar los recursos “hasta que [los] organismos de control emitan un pronunciamiento sobre el particular”. Interpretada en el Concepto 2012044581-004, jun. 28/12.

 

-          Superfinanciera, Circ. Externa 22, jun. 20/12. Imparte instrucciones relacionadas con el ejercicio de derechos sociales por parte de inversionistas extranjeros en valores locales inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

 

OTRAS NOVEDADES

 

Sanciones

 

Autorregulador del Mercado de Valores (AMV)

 

-          Tribunal Disciplinario, Res. 4 y 6, mayo 31/12. Confirma las sanciones impuestas por la Sala de Decisión a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A. y Juan Felipe Yarce por manipulación de precios de acciones inscritas en bolsa. Es la primera sanción de este tipo que se profiere en Colombia.

 

Conceptos

 

Superintendencia Financiera de Colombia

 

-          2011095561-011, feb. 29/12. El silencio del cliente durante el término previsto en el Decreto 4809 del 20 de diciembre del 2011 (45 días tras la notificación de cambios tarifarios o de otro tipo) hace presumir consentimiento.

 

-          2012006058-001, mar. 6/12. Toda modificación a un contrato de adhesión por parte de una entidad vigilada debe someterse previamente a la consideración de la Superintendencia Financiera, so pena de ser sancionada, sin perjuicio de que se ordene la suspensión de su utilización y de exigir las modificaciones a que haya lugar.

 

-          2012021788-002, mar. 27/12. El uso de tarjetas recargables o monederos electrónicos puede configurar captación masiva y habitual, a menos que tengan por objeto el pago de bienes y servicios y que su emisor sea el mismo proveedor de los bienes o servicios y no un tercero.

 

-          2012021372-001, abr. 18/12. Las oficinas de representación no pueden vincular clientes, sino solo promover los servicios de la entidad del exterior, con la cual deberán acordarse las operaciones respectivas.

 

-          2012024493-001, mayo 4/12. Es práctica abusiva el cobro a los deudores por concepto de gastos de cobranza en forma.

 

-          2012006183-004, mayo 8/12. Analiza la obligación de revelar los acuerdos entre accionistas como información relevante. Confirma que tales acuerdos no necesariamente deben versar sobre el modo de votar las acciones (Ley 222 de 1995).

 

-          2012034009-001, jun. 14/12. En derecho administrativo sancionatorio, a diferencia de en materia penal, “está permitida la imposición de sanciones con base en la responsabilidad objetiva del infractor”.

 

* Las opiniones aquí expresadas comprometen exclusivamente a su autor y no representan criterios de instituciones o entidades con las que el mismo tenga vínculo. Para la revisión de estas y otras normas financieras y cambiarias visite el blog www.derechofinancierocolombiano.blogspot.com.

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