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Columnistas


Impactos fiscales de los estándares internacionales de información financiera (I)

01 de Diciembre de 2011

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Ricardo Vásquez Bernal

Ricardo Vásquez Bernal

CP - Magister en Economía y Finanzas 

Socio de Baker Tilly Colombia Consulting 

rvasquez@bakertillycolombia.com  

 

Es conocido que los estados financieros de propósito general que presentan muchas empresas en Colombia tienen una fuerte incidencia y orientación fiscal. Esto es que preparan sus estados financieros aplicando políticas fiscales más que políticas para representar la realidad económica de sus operaciones. La razón es simple. Las normas tributarias se volvieron las normas de contabilidad para generar los reportes. Así, inducen las reglas para la causación, depreciación, amortización y reconocimientos de operaciones, ingresos y gastos determinantes de los impuestos, las cuales son base central para la generación de los reportes que emplean los usuarios de información para tomar las decisiones. En otras palabras, “aparente información económica” armada con principios donde impera la forma legal de orientación fiscal más que la esencia económica. Más grave es el problema, cuando es esta la contabilidad financiera y los reportes que muchos profesionales conocen, que muchas universidades enseñan y que muchos empresarios potencian para sus decisiones financieras.  

 

La firma preparó un análisis de los impactos fiscales que generarán los estándares internacionales en las empresas colombianas que han sometido sus reportes a los criterios tributarios más que económicos, en el marco de un proyecto de consultoría que se adelanta con la Superintendencia de Sociedades.

 

Dada la trascendencia de sus conclusiones, resulta importante evidenciar, de manera general, los resultados advertidos más significativos del impacto fiscal que surgirán de la incorporación de un nuevo modelo de contabilidad como el que introducen los estándares internacionales en la información financiera, que afectará los patrimonios, resultados y flujos de caja futuros. Son, en principio, 13 los efectos identificados en este estudio preliminar. En esta primera entrega presentamos los tres primeros efectos. Las demás se presentarán en columnas posteriores.

 

Primer efecto. La obligatoria separación entre la información financiera preparada para efectos contables y  para efectos fiscales, como lo advierte la Ley 1314 del 2009. Las reglas tributarias han coexistido en Colombia de manera conjunta y concurrente con las normas contables, en sistemas únicos de información, donde se entremezclan unos y otros criterios, subordinando, en virtud de la ley, las segundas sobre las primeras, en tanto se consideran normas superiores las reglas tributarias, contraviniendo de frente la forma sobre la esencia económica requerida de las operaciones. Esto significa que desde la expedición de la ley en comentario, ninguna empresa en Colombia puede establecer sus políticas contables con base en disposiciones fiscales. Las disposiciones tributarias solo producen efectos fiscales y no podrían regular en materia contable.

 

Serán dos mundos separados, por cuanto unos serán los intereses del Gobierno para el sostenimiento fiscal y otra la responsabilidad de las empresas de informar su realidad económica. Los estándares internacionales no han sido elaborados para establecer, a través de su aplicación, la base para la determinación de los impuestos. Esta es una facultad de los gobiernos, quienes determinarán cuales serán las reglas. Los impactos serán por supuesto económicos, pero tendrá relevancia, aquí, el efecto tecnológico y funcional de un cambio de las formas de reconocimiento transaccional.  

 

Segundo Efecto. Disminución patrimonial derivada del reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos. En la fecha de transición a los estándares internacionales se requiere que ciertos activos con vocación de permanencia (propiedades, planta y equipo; inversiones, intangibles y propiedades de inversión) sean ajustados a su valor razonable y que este valor reemplace el costo del activo (costo atribuido). Al efectuar el ajuste la base contable puede ser superior al costo fiscal, generándose una diferencia temporaria que podría ser objeto de reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido. Esto originará la disminución del patrimonio, dado que algunas revaluaciones de activos son reconocidas contra el patrimonio de las entidades.

 

Para una empresa cuyo costo fiscal corresponda al valor neto en libros, la diferencia temporaria estaría representada por las valorizaciones de dichos activos, por lo que una parte de estas (el valor de la valorización multiplicada por la tasa impositiva) debería ser reconocido como pasivos por impuestos diferidos.

 

Tercer Efecto. Aplicación de las normas sobre deterioro de valor de los activos o provisiones de los activos. Las normas de provisiones de activos, como se conocen en Colombia, son reglas generales de orden fiscal diferentes a los criterios de los estándares internacionales. Por ejemplo, para las cuentas por cobrar el deterioro debe establecerse sobre la base de los flujos de efectivo esperados y no sobre clasificaciones de cartera vencida y menos sobre la base de porcentajes generales; el deterioro de los inventarios se establece sobre la base del valor neto de realización y no sobre porcentajes estimados; las provisiones de activos no corrientes (propiedades y equipo, inversiones, intangibles) se establecen sobre la base de evidencias de deterioro y no sobre el reconocimiento real de la pérdida. Las pérdidas por deterioro afectarán el importe amortizable del activo, por lo que se generan diferencias entre la base contable y la base fiscal.

 

En las prácticas locales, las provisiones son cuentas correctoras del activo, pero no tiene efecto en el costo amortizable del activo, generándose dinámicas de constitución de provisiones en cuentas operacionales y reversión de provisiones por deterioro en estructuras no operativas (recuperaciones, ingresos o gastos de ejercicios anteriores, otros), que no se tratan así en los estándares internacionales. (Continuará…).

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