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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


¿Por qué es más grave portar un arma que matar a una persona?

16 de Octubre de 2013

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Orlando Muñoz Neira

Orlando Muñoz Neira

Abogado admitido en la barra de abogados de Nueva York

omunoz59@hotmail.com

 

 

Actualmente en Colombia, recibe más pena quien porta un arma de fuego de defensa personal sin el respectivo salvoconducto cuando se da alguna de las agravantes que la ley prevé (por ejemplo, obrar en coparticipación o utilizar medios motorizados), que quien comete un homicidio simple. En efecto, la pena mínima para el porte ilegal de armas agravado es de 18 años, mientras que la del homicidio simple es de 17,3 años. En otras palabras, desde el punto de vista punitivo, es más grave portar un arma que matar a una persona. ¿A qué se debe esta disparidad? La historia de esa diferencia es la siguiente:

 

El Código Penal expedido a través de la Ley 599 del 2000, cuya redacción e impulso estuvieron a cargo del entonces fiscal general Alfonso Gómez Méndez, estableció una pena de dos a ocho años de prisión para el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal agravado. Con la llegada del sistema penal acusatorio, todos los mínimos de pena fueron incrementados en una tercera parte, y los máximos en la mitad (L. 890/04). En junio del 2007, la Ley 1142 estableció, para esta infracción, una pena de cuatro a ocho años de prisión, la cual se duplicaba en casos de agravación. Es decir, aun en ese entonces, un homicidio simple tenía un castigo más severo.

 

En octubre del 2010, con los propósitos de “eliminar la impunidad, luchar contra la criminalidad organizada y el terrorismo y aumentar la efectividad del procedimiento penal”, los entonces ministros del Interior y de Justicia y de Defensa y el fiscal general (e), Germán Vargas Lleras, Rodrigo Rivera y Guillermo Mendoza Diago, respectivamente, presentaron un proyecto, que finalmente vino a convertirse en la Ley 1453 del 2011, en el cual incluyeron, entre otras medidas, una pena de 9 a 12 años para el porte de armas que venimos mencionando, con duplicación en caso de agravación según las causales allí establecidas.

 

En el primer debate en el Senado, rindió ponencia favorable un grupo integrado por varios congresistas, entre ellos Hernán Andrade, del Partido Conservador; Juan Manuel Galán, del Partido Liberal, y Juan Carlos Vélez, del Partido de la U. En la plenaria de la cámara alta, los senadores Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londoño se manifestaron en contra del aumento de penas por considerarlo un mecanismo ineficaz, mientras que el senador Luis Fernando Velasco logró que se introdujera, como excluido de pena, el porte de escopetas de fisto por fuera de los perímetros urbanos, con el fin de no penalizar a “los campesinos colombianos que tienen armas artesanales”. La idea del senador Velasco fue acogida en la Cámara de Representantes sin mayores objeciones. En los debates, también se escuchó, entre otras, la voz del senador Fernando Tamayo, quien manifestó su preocupación por la falta de recursos económicos y humanos que podrían impedir la adecuada aplicación de las normas propuestas.

 

Finalmente, la que viniera a ser la Ley 1453 del 2011 fue promulgada, y el porte ilegal de armas de defensa personal agravado quedó con la pena que ya hemos mencionado. Sin duda, diversas opiniones podrán expresarse en torno a los resultados que en la vida práctica han surgido de la aplicación de esta nueva sanción, pero tal vez una que aún resuena fue la que expresó el senador Avellaneda cuando, durante los debates, recordó:

 

“De acuerdo con la información que llegó a la Comisión Primera Constitucional, hoy todavía tenemos hacinamiento en las cárceles, si nosotros generamos una política de aumento de penas, el hacinamiento se va a disparar, y ese hacinamiento va a llevar a la violación de derechos humanos hacia el personal que está en reclusión en el sistema carcelario colombiano”.

 

Otras voces, sin duda, podrán escucharse pero a estas alturas sería bueno evaluar, con estadísticas sobre la mesa, qué tanta impunidad ha podido ser reducida con el incremento de penas que vino de la mano de la susodicha Ley 1453.

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